SAP Navarra 46/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2007:51
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 46/07

En Pamplona/Iruña, a once de abril de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 7/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio de faltas nº 259/2005, sobre presunción de inocencia, siendo apelante, D. Juan Antonio representado por la Procuradora Dª. Ana Echarte Vidal y defendido por la Letrada Dª. Mª. Luisa Orayen Insausti; y apelado, D. Julián y SEGUROS HELVETIA, representados por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Igea Larrayoz y defendido por la Letrada Dª. Elvira Molina Larrondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 13 de diciembre de 2006, el Juzgado Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Julián, de la falta de lesiones imprudentes, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, de la que ha sido acusado en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas en el mismo...".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Juan Antonio, solicitando se dicte sentencia que condene a D. Julián como autor de una falta del art. 621.3 del C. Penal a la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros diarios y privación del carnet de conducir por 3 meses, y a que indemnice solidariamente con la aseguradora Helvetia a D. Juan Antonio en las cantidades siguientes: 9.503,28 euros por las lesiones sufridas, 3.056,04 euros por las secuelas, 2.386,27 euros por factor de corrección de lesiones y secuelas y 582,32 euros por daños de la bicicleta, más los intereses legales que en el caso de la aseguradora serán los moratorios del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente.

La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, quedando las actuaciones pendientes de la resolución del recurso.

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "...el día 25 de julio de 2.005, sobre las 20.30 horas tuvo lugar un accidente de circulación a la altura del Parque Idoia de la localidad de Zizur Mayor, en el que se vieron involucrados el vehículo Suzuki Vitara, WO-....-IW, conducido por Julián y asegurado en HELVETIA, y la bicicleta conducida por Juan Antonio. El accidente consistió en colisión del lateral derecho del vehículo con el lado izquierdo de la bicicleta, cayendo con motivo de la colisión al suelo el ciclista, Sr Juan Antonio, quien sufrió lesiones cuya sanidad requirió además de una primera asistencia facultativa, posterior...

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