SAP Madrid 771/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2006:7263
Número de Recurso316/2006
Número de Resolución771/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGO MANUELA CARMENA CASTRILLO RAMIRO JOSE VENTURA FACI

Rollo de Apelación nº 316-2006 RP

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 499/2005

Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

SENTENCIA Nº 771 / 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

D. Jesús Fernández Entralgo

Dª Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a dos de octubre de dos mil seis

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 316/06, contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 499/2005, interpuesto por la representación de doña Gabriela, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 21 de marzo de 2006, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Resulta probado y especialmente se declara que el día 10 de Diciembre de 2004, hacia las 15'50 horas, la acusada Gabriela, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por sentencia de fecha por delito contra la seguridad del tráfico, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le influían en la conducción, conducía su vehículo por la M-30 de Madrid y al llegar al Km. 10 de la misma carretera, no se apercibió de la existencia de una retención del tráfico, colisionando por la parte trasera con el vehículo no determinado, al que desplazó hacia el arcén, continuando la acusada circulando, siendo seguida por los agentes de policía que habían observado la acción, llegando a interceptarla a la altura de la incorporación a la Nacional III.

Al apreciar síntomas en la conductora de haber ingerido bebidas alcohólicas, tales como olor a alcohol, ojos enrojecidos, pupilas dilatadas, habla pastosa y expresiones amenazantes, se procede a realizar la prueba de alcoholemia, arrojando un resultado positivo de 0.85 y 0'82 mg. de alcohol por litro de aire espirado.

La acusada ha sido ejecutoriamente condenada por sentencia de fecha 7 de octubre de 2002, por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, a la pena de tres meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor por un año y un día.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gabriela como autora de un delito contra la seguridad del tráfico, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de CUATRO MESES Y 17 DIAS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante dos años y seis meses y a las costas del delito.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de doña Gabriela se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la...

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