SAP Madrid 194/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:APM:2006:10095 |
Número de Recurso | 23/2006 |
Número de Resolución | 194/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
ANA MARIA FERRER GARCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 7ª
ROLLO Nº 23/06-RJ
J.F. 306/15
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALCALÁ DE HENARES
SENTENCIA Nº 194/06
ILMA. SRA. MAGISTRADA
DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA
En Madrid, a treinta de junio de dos mil seis.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. María Virtudes y D. Evaristo, contra la sentencia dictada el 31 de junio de 2005, por el Ilmo. Magistrado Juez del expresado Juzgado, aclarada por auto de 5 de julio del 2005, habiendo sido partes en el presente recurso los apelantes citados y el Letrado D. Valeriano Jesús Elvira Martínez, en nombre y defensa de Dña. Gloria y de D. Aurelio, y el Ministerio Fiscal, como apelados.
Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2006 en la que se establecen como HECHOS PROBADOS que:
ÚNICO.- Por las pruebas practicadas ha quedado acreditado que el día 29 de mayo de 2005 se produjo una discusión entre los hermanos Evaristo y la denunciante Dª. Ariadna por problemas vecinales tras lo cual compareció la hija de la referida Encarnación acompañada del SR. Bruno y un grupo de amigos comenzando una pelea entre las partes en la cual los tres denunciados agredieron a los denunciantes causándoles lesiones según se refiere en el informe forense.
Su FALLO o parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a DÑA. María Virtudes y D. Evaristo como autores criminalmente responsables de sendas faltas de lesiones del art. 617.1 del C.P., a la pena de para cada uno de ellos de UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 300 euros y, en caso de impago, a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y previa excusión de sus bienes condenándole al abono de las costas procesales causadas.
Que igualmente procede la condena como responsable civil a D. Evaristo a indemnizar a D. Aurelio en la cantidad de 240 euros por las lesiones causadas a este último.
Se absuelve a D. Evaristo, D. Eduardo Y DÑA. María Virtudes del resto de faltas de la que eran acusados."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.
Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 23/06.
Se aceptan hasta "..comenzando una pelea entre las partes.", no aceptándose el resto del relato de los mismos.
Los apelantes discrepan de la valoración probatoria que sustenta la resolución impugnada, y consideran, a su vez, que la prueba practicada carece de fuerza suficiente para desvirtuar la presuncion de inocencia que les ampara. Fundamentalmente sostiene el recurso que la actitud de los apelantes se limitó a defenderse de la agresión de la que estaban siendo objeto una vez que fueron sorprendidos en el establecimiento donde prestan sus servicios profesionales. La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba