SAP Girona 263/2008, 1 de Abril de 2008
Ponente | MANUEL MARIA JAEN VALLEJO |
ECLI | ES:APGI:2008:552 |
Número de Recurso | 193/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 263/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 193/2008
Causa Juicio rápido núm. 1083/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA
Derecho a la presunción de inocencia: testimonio de la víctima
DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA en grado de tentativa (arts. 237, 242.1, 16 y 62 CP )
FALTA DE LESIONES (art. 617.1 CP )
Revisión en apelación
SENTENCIA Nº 263/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
En Girona a uno de abril de 2008.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7-2-2008 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en el juicio rápido núm. 1083/07, seguido por un presunto delito de robo con violencia en grado de tentativa y una falta de lesiones, habiendo sido parte recurrente Jesús, representado por la procuradora Dña. Constanza, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: Condeno a Jesús, como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE TENTATIVA y una FALTA DE LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN por el delito y a la pena de NUEVE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por la falta, al pago de las costas procesales causadas, y a que indemnice a Bernardo en la suma de 190 euros".
El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Jesús, contra la Sentencia de fecha 7-2-2008, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación procesal del recurrente basa su recurso en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo", sosteniendo que no ha existido prueba suficiente para desvirtuar esta presunción constitucional, existiendo dudas sobre quién fuera el autor material de los hechos. A todo ello añade que se ha producido un error en la apreciación de la prueba.
El recurso debe ser desestimado.
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Es jurisprudencia reiterada, tanto del Tribunal Constitucional (STC 167/2002 ) como del Tribunal Supremo, que el juicio del órgano de instancia que percibe la prueba es revisable en lo concerniente a su estructura racional, y que el mismo será arbitrario cuando el razonamiento de aquel órgano haya infringido las leyes de la lógica, se haya apartado de las máximas de experiencia o de conocimientos científicos. Por lo tanto, quedan fuera del objeto de revisión todas las cuestiones cuya ponderación requiera una repetición de la prueba practicada en la instancia para ser valoradas dentro del marco determinado por los principios de publicidad, inmediación y oralidad.
En cuanto a las declaraciones de la victima, como único testigo, puede erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, algo que ya han reconocido hace tiempo tanto...
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