SAP Madrid 19/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2008:2016
Número de Recurso47/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00019/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 47/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

S E N T E N C I A Nº 19/2008

Ilmas. Sras

Dña. SUSANA POLO GARCÍA

Dña. FÁTIMA DURÁN HINCHADO

Dña. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a 14 de enero de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 47/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra María Dolores, nacida en Orizaba-Veracruz (México), el 4 de mayo de 1974, hija de Pedro e Irene, con pasaporte nº NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por estas actuaciones; dicha acusada, estuvo representada por el Procurador de los Tribunales Dn. Juan Luis Senso Gómez, y defendida por la Letrada Dña. Bárbara Rodríguez Vargas; y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dña. Argimira López Orejas; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de los artículos 368 y 369. 1-6º del Código Penal, del que debía responder como autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la acusada María Dolores, para la que solicitó la imposición de las penas de once años de prisión, multa de 288.631,83 euros, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución de su cliente, con toda clase de pronunciamientos favorables.

El día 8 de febrero de 2007, el Juzgado de Instrucción nº 17 autorizó la recogida y entrega controlada de un paquete remitido desde Sau Paulo (Brasil) por Jose María, que tenía como destinatario a María Dolores, C/ DIRECCION000 nº NUM001, planta NUM002 puerta A de Madrid porque, previamente, se había informado por la UAR del posible contenido del mismo de sustancia estupefaciente.

El 12 de febrero, sobre las 17,00 horas, varios agentes de Vigilancia Aduanera haciéndose pasar por un empleado de correos se personaron en el citado domicilio encontrando en el portal al conserje el cual les comunica que pese a que debe haber una chica en la vivienda él se hace cargo del paquete, subiendo los agentes al domicilio sin encontrar a nadie, ante lo cual el conserje volvió a insistir que se quedaba con el paquete, preguntado tras mostrar su documentación si quiere quedarse con el paquete manifiesta que sí y firma la recepción del mismo, motivo por el cual fue detenido, procediendo posteriormente a su detención.

Alrededor de las 21,00 horas los citados funcionarios volvieron a personarse en el anterior domicilio haciendo entrega del paquete a la destinataria María Dolores, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El citado paquete contenía 1.567,5 gramos de cocaína de una riqueza del 55,9%, en piezas, 1827,7 gramos de cocaína de una riqueza del 42,4%, en líquido, 880,5 gramos de cocaína de una pureza del 25,7%, en líquido, y 906 gramos, con una riqueza del 22,2%, sustancia que hubiera alcanzado un valor en su venta al por mayor en el mercado ilícito de 40.557,56 €, 35.869,33 €, 10.474,06 €, y 9.309,66 €, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369 del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína (sustancia...

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