SAP Vizcaya 96/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA |
ECLI | ES:APBI:2008:887 |
Número de Recurso | 258/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 96/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 258/07-2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 544/07
Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)
Atestado nº: PM BILBAO 63006-07
Apelante: Federico
S E N T E N C I A N U M. 96/08
MAGISTRADO:
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA
En BILBAO a dieciocho de febrero de dos mil ocho
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 258/07; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 544/07 por falta contra el orden público y en el que han participado como denunciante La policía municipal de Bilbao y como denunciado Don Federico,
ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao) se dictó con fecha veintiseis de octubre de dos mil siete sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que condeno a don Federico como autor de una falta contra el orden público a la pena de 10 (DIEZ) días multa, con una cuota de 6 (SEIS) euros, lo que arroja un total de 60 (SESENTA) días con una responsabilidad personal subsidiaria de 5 (CINCO) días de privación de libertad en caso de incumplimiento, no obstante lo que se establezca en liquidación de condena.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Federico y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, a los que se hace remisión expresa.
Examinadas las alegaciones expuestas por el apelante y previo examen detenido de la prueba practicada en el proceso, fundamentalmente de la actuada en el acto del juicio oral, como constitutiva de verdadera prueba de cargo a los efectos enervatorios de la presunción de inocencia que consagrado en el artículo 24 de la C.E. ampara a toda persona ante la jurisdicción ante la que nos encontramos, no pueden compartirse las alegaciones del recurrente Sr. Federico en lo que respecta a la ausencia de prueba de cargo suficiente a los efectos de enervación del citado precepto constitucional, o en cuanto a ofrecer una diversa explicación del desarrollo de los hechos.
Todo ello, con atención igualmente a lo que insta el Ministerio Fiscal en su escrito impugnatorio de la apelación de 16-11-2.007.
Como han declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba