SAP Murcia 63/2007, 19 de Septiembre de 2007
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2007:1807 |
Número de Recurso | 188/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 63/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00063/2007
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 63
En la ciudad de Murcia, a diecinueve de septiembre de dos mil siete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores nº 2 de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 158/07, -rollo nº 188/07-, por delito de conducción temeraria respecto del menor Plácido, nacido el 4-10-1991, hijo de José y de María Victoria, asistido de sus representantes legales y del Letrado Sr. Cantarero Bandrés ; siendo parte en esta alzada como apelante el Letrado Sr. Cantarero Bandrés en representación del menor, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Menores nº 2 de Murcia dictó sentencia el 1-6-20007 en el Expediente de Reforma nº 158/07, declarando probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- Ha quedado probado que sobre las 16 horas del día 22 de marzo de 2007, el menor Plácido, nacido el 4-10-91, fue sorprendido por una patrulla de la Policía Local cuando circulaba por el Barrio de San José Obrero de Alcantarilla, conduciendo un ciclomotor de 50 c.c. tipo "cross" que carecía de marca, así como de número de bastidor o de motor y de placa de matrícula. Al advertir la presencia de los Agentes, los cuales se identificaron y le dieron la orden de que se parara, el menor emprendió la huida acelerando el ciclomotor durante un trayecto de unas dos calles, en el transcurso de la cual se subió y circuló por una acera, tomó una curva hacia la derecha para tomar una calle a gran velocidad, de forma que durante la maniobra se aproximó demasiado al bordillo y al terminar la maniobra e introducirse en la calle estuvo a punto de atropellar a unos niños de corta edad que iban acompañados de sus madres que paseaban tranquilamente por la calzada de espaldas al ciclomotor, las cuales tuvieron que apartar bruscamente a sus hijos para evitar el atropello, y, por último, se adentró en la Plaza de Pío XII, que es peatonal y en la que habían niños jugando, donde abandonó el ciclomotor, perdiéndose en alguno de los portales de la zona.
Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:
"Que debo imponer e impongo a Plácido como autor responsable de un delito de conducción temeraria del art. 381 del Código Penal, la medida de Internamiento en Régimen Abierto por un periodo de seis meses, de los cuales los dos últimos meses serán cumplidos en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba