SAP Madrid 296/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2008:3839
Número de Recurso978/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución296/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00296/2008

Apelación RP 978/07

Juzgado Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 123/06

SENTENCIA Nº 296/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero. (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Maria Carmen Martinez Sánchez.

En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 123/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Pedro Miguel y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 12 de junio de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Analizando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Pedro Miguel, con DNI número NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el día 27 de noviembre de 1959, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue obligado por auto de fecha 7 de mayo de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid, a mantenerse alejado a distancia no inferior a mil metros de su pareja, Consuelo que le había denunciado por un caso de violencia de género. Prohibición de alejamiento que se extendía al lugar donde encontrara Consuelo, su domicilio y su lugar de trabajo. Dicho auto fue debidamente notificado al acusado el mismo día 7 de mayo de 2005.

En la noche del día 19 de junio de 2005 el acusado fue sorprendido pro Consuelo cuando éste en compañía de su hija Magdalena, salía del portal de su domicilio sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 de Madrid, avisando aquella a la policía de forma inmediata.

Cuando los agentes de la Policía Nacional acudieron al lugar de los hechos y procedieron a la detención del acusado, éste se dirigió reiteradamente a Consuelo diciéndola que la iba a matar.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Debo absolver y absuelvo al acusado Pedro Miguel del delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal, por el que se formuló acusación. Con declaración de oficio de una tercera parte de las costas causadas.

Y debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de doce meses de multa con un cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 1.080 EUROS DE MULTA, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago. Y como autor responsable de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a al pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con las correspondientes accesorias legales, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena. Y abono de dos terceras partes de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Dña. Marta Franch Martínez, en nombre y representación procesal de Pedro Miguel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 13 de marzo de 2008.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Pedro Miguel se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida en el extremo por el que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del C. Penal y otro de amenazas del art. 169.2 de dicho texto legal viniendo a esgrimir que no se ha practicado una prueba de cargo suficiente para formar la plena convición judicial sobre los hechos en que se sustenta tal condena.

Expone el recurrente respecto al delito de quebrantamiento de condena que su patrocinado nunca tuvo intención de acercarse a su ex - pareja Consuelo y menos aún de poner en peligro el bien jurídico protegido, esgrimiendo en relación al delito de amenazas que los testimonios son confusos y que lo único acreditado fue la existencia de un cruce de palabras fuertes, con insultos incluidos, pero no la realidad de las expresiones amenazantes objeto de acusación.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión la revisión de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida por el Juez a quo, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica (SSTC 17-12-85 [RTC 1985\174], 13-6-86 [RTC 1986\78], 13-5-87 [RTC 1987\55], 2-7-90 [RTC 1990\124], 4-12-92 [RJ 1992\10012], 3-10-94 [RJ 1994\7607 ]), y únicamente debe ser rectificada, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador «a quo» de tal entidad que imponga la...

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