SAP Madrid 105/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2008:6252
Número de Recurso60/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución105/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 60/2008

PROC. ORAL Nº 160/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 105/2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

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En Madrid, a 4 de marzo de 2008.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias

seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Humberto, y de adhesión de Carlos Antonio y de MUTUA MMT SEGUROS contra la sentencia dictada por el

Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, de fecha 30 de octubre de 2007, en la causa citada al

margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quién expresa el parecer

de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid dictó sentencia, de fecha 30 de octubre de 2007, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando conducía el dia 3 de octubre de 2.004 sobre las 7 horas de la mañana el vehículo Y-....-YV propiedad de Carlos Antonio, con la autorización de éste último y asegurado éste último en la compañía Mutua Madrileña Automovilista por la plaza de Barceló y tras haber ingerido previamente bebidas alcohólicas que le incapacitaban para una adecuada conducción, éste golpeó al vehículo....-PFK conducido por su titular Begoña, que se hallaba parado en la citada plaza, causando daños tasados en 290 euros.

Como quiera que Begoña se bajó del vehículo para recriminar su conducta, Humberto se bajó del coche en compañía de Carlos José, para quien se encuentra el procedimiento sobreseido para averiguación de paradero, y con intención de menoscabar su integridad física Humberto la propinó un bofetón en la cara. Ante tal acción y al ver que salían otras personas en auxilio de la víctima se introdujo en su vehículo con la intención de huir, perdiendo el control de sus actos y realizando maniobras bruscas de marcha atrás, marcha adelante y parada, debido al estado en que se encontraba su conductor atropellando así a Alejandro y José, quienes sufrieron lesiones a consecuencia del atropello, en concreto Alejandro sufrió lesiones en rodilla por las que precisó tratamiento quirúrgico por rotura de ligamento cruzado tardando en curar 120 dias con impedimento para sus ocupaciones habituales y 2 dias de hospitalización y José sufrió lesiones consistentes en politraumatismo que curó sin necesidad de tratamiento médico en 30 dias, 15 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Practicada la prueba de alcoholemia el acusado Humberto arrojó los siguientes resultados: 0,35 y 0,33 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Begoña igualmente sufrió lesiones como consecuencia de la bofetada que le propinó Humberto, de las que no precisó tratamiento médico sino única y exclusivamente una primera asistencia y tardó en curar 3 dias sin impedimento."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Humberto como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones por imprudencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de dos años.

Igualmente le debo condenar y condeno como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 4 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Pago de costas incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil Humberto deberá indemnizar a Alejandro en la cantidad de 5.518,34 euros por las lesiones y 25 puntos por secuelas a razón de 1.107,92 euros el punto. Igualmente deberá indemnizar a José en 1.057,28 euros por lesiones y en 2.898,19 euros por secuela. Asimismo deberá indemnizar a Begoña en la cantidad de 90 euros por lesiones. En las indemnizaciones correspondientes a José y Alejandro deberá responder como responsable civil directo la compañía de seguros Mutua Madrileña Automovilista y como responsable civil subsidiario Carlos Antonio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, por la representación procesal del condenado en la instancia Humberto, y recurso de adhesión de Carlos Antonio y de MUTUA MMT SEGUROS que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso y las adhesiones, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de José y Alejandro, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 21 de febrero de 2008 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 26 de febrero se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de marzo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Puesto que se interpone un recurso de apelación y dos adhesiones parece oportuno tratarlos de forma separada sin perjuicio de la remisión a argumentos que puedan ser comunes.

En primer lugar y en cuanto al recurso de apelación planteado por Humberto, parece afirmarse la existencia de una incorrecta valoración de la prueba y una vulneración del principio de presunción de inocencia afirmando que los testigos mienten en su declaración en el plenario porque no contestaron a las preguntas sobre una supuesta agresión cometida por ellos hacía el apelante.

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