SAP Cádiz 321/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2004:2534
Número de Recurso99/2004
Número de Resolución321/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

MANUEL GUTIERREZ LUNA JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL JUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil.

D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación nº 99/04.

Procedimiento Abreviado nº 572/03, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Algeciras, dimanante de Diligencias Previas nº 1294/00 , del Juzgado de Instrucción Número 3 de La Línea de la Concepción, posteriormente Procedimiento Abreviado número 1/02 , de ese mismo Juzgado.

SENTENCIA NÚMERO 321/04

En la ciudad de Algeciras, a trece de julio de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente reseñadas, seguido por un posible delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Bernardo y Don Francisco , representados ambos por el Procurador Don José Méndez Gallardo y defendidos por el Letrado Don José M. Manzorro López, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2004, del Juzgado de lo Penal antes referenciado, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a los acusados Bernardo Y Francisco como autores responsables de un DELITO CONSUMADO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS del artículo 318 bis 1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE OCHO MESES A RAZON DE CUOTAS DIARIAS DE SEIS EUROS, CON UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS

Sin pronunciamiento en cuanto a la responsabilidad civil.

Las costas procesales se imponen a los condenados por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Bernardo y Don Francisco , admitido a trámite el cual y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

"El día 22 de agosto de 2000, en hora no determinada, pero antes de las 23:00 horas, los acusados Bernardo Y Francisco , mayores de edad y carentes de antecedentes penales, junto con otras personas a quienes no afecta esta resolución por haber sido ya juzgados por tales hechos, transportaron desde Ceuta en la embarcación denominada "Bárbara y Sandra" matrícula ME-....-....-.... a tres ciudadanos marroquíes, Carlos Francisco , Pedro Enrique y Bruno , desembarcándoles en un pequeño bote que arrastraba el pesquero en el Pantalán de San Felipe de la localidad de La Línea de La Concepción, sabiendo los acusados que dichos ciudadanos marroquíes carecían de todo tipo de documentación para entrar o permanecer en territorio español, dirigiéndose a continuación con la embarcación a faenar a la desembocadura del río Palmones, donde permaneció aproximadamente una hora, poniendo después rumbo nuevamente hacia Ceuta, siendo interceptado por un patrullero a 5' al Sur de Punta Europa".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación se impugna la sentencia que condenó a los acusados, como responsables criminalmente en concepto de autores del delito previsto en el artículo 318 bis 1 del Código Penal , a las penas que han quedado ya citadas, alegando en esencia la inexistencia de prueba de cargo, debiendo recordarse al respecto de dicha afirmación que no cabe confundir vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (que sería lo que se había producido, caso de ser cierto lo alegado por la parte recurrente), con la valoración de las pruebas existentes (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1998 , según la cual "la valoración de la prueba, sobre todo si es directa, queda extramuros de la presunción de inocencia - STS del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1995 y 18 de noviembre de 1994 , Sentencias del Tribunal Constitucional números 120 de 1994, 63 y 21 de 1993 -)."

En consecuencia, la presunción de inocencia sólo se vulnera por condena en ausencia de pruebas, y no por la valoración que de éstas se efectúe, que podrá ser impugnada alegando error en la apreciación de la prueba, pero no infracción de la presunción de inocencia (STS de 30 de marzo 2000 , en la que se expone que "La doctrina reiterada de esta Sala resumida, entre otras, en la reciente Sentencia de 30 de septiembre de 1999 , viene diciendo que la presunción de inocencia alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el Juicio Oral con las debidas garantías procesales").

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, según estableció la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 3ª, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR