SAP Orense 3/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2007:235
Número de Recurso6/2006
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilustrísimos Señores, D. Fernándo Alañón Olmedo-Presidente, Doña

Angela Irene Domínguez Viguerz y Doña Josefa Otero Seivane, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

SENTENCIA Nº 3

En Ourense, a treinta de marzo de dos mil siete.

En el Sumario nº 1/05, instruido por el Juzgado nº 6 de Ourense, Rollo de Sala nº 6/06, seguido por presunto delito de incendio contra Eva, nacida en Ourense, el 24 de febrero de 1975, hija de Ramón y Teresa, con domicilio en Maceda, Carretera DIRECCION000 nº NUM000, con DNI. nº NUM001, representada por la procuradora Dª. Maria Eugenia Valeiras Magán y defendida por el letrado Don José Manuel Rodríguez Díaz. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Doña Angela Irene Domínguez Viguerz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se iniciaron las actuaciones en virtud de denuncia de fecha 13 de noviembre de 2005, efectuada en la Comandancia de la Guardia Civil de Ourense por Claudio, por amenazas y daños, instruyéndose Atestado nº NUM002, entregado en el Juzgado nº 6 de Ourense en el que por auto de fecha 14 de noviembre del mismo año se incoaron diligencias previas nº 1702/05. Por auto de la misma fecha se decretó la prisión provisional de Eva. Por auto de fecha 15 del mismo mes se transformaron dichas diligencias en Sumario nº 1/05. Por auto de 25 del mismo mes se decretó la libertad provisional de la acusada con obligación apud-acta. Por auto de fecha 9 de diciembre del mismo año se declaró el procesamiento de la acusada y por auto de 8 de agosto de 2006 se declaró concluso el sumario y se remitió a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito de incendio con peligro para la integridad física de las personas, tipificado en el art. 351 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autora Eva conforme a lo dispuesto en los arts. 37 y 28 del Código Penal, concurriendo en la acusada la circunstancia atenuante prevista en el art. 21. 5ª en relación con el art. 20.1ª, ambos del Código Penal, solicitando para la acusada la pena de dos años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas del procedimiento

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite de calificación definitiva califica los hechos como constitutivos de un delito de daños, del art. 266.1 del Código Penal, por remisión del art. 351, pár. 2º del mismo téxto legal. Subsidiariamente de un delito de incendio del art. 351, pár. 1º inciso segundo del Código Punitivo. De dichos hechos es responsable su defendida, concurriendo la circunstancia eximente del art. 20.1ª del CP. Subsidiariamente, la circunstancia eximente incompleta prevista en el art. 21.1ª o, subsidiariamente, la atenuante analógica del art. 21-6ª del mismo Cuerpo Legal. Concurre asimismo la circunstancia atenuante del art. 21-5ª del Código Penal, solicitando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Para el supuesto de que se aprecie la existencia de un delito de incendio sin circunstancia eximente, la pena de un año y tres meses de prisión, con aplicación de lo que viene establecido en el art. 66.2ª del Código Penal. Para el supuesto de que se apreciare la existencia de un delito de daños, la pena de tres meses de prisión con aplicación de lo que viene establecido en el art. 66.2ª del Código Penal. Subsidiariamente, para el improbable supuesto de que la condena en su caso superare los dos años de prisión, se acuerde acudir al Gobierno exponiendo lo conveniente para la concesión de indulto, al menos parcial, por entender la pena notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales de la reo, con el fin de que la pena final no exceda de los dos años y su cumplimiento permita la aplicación del art. 80 del Código Penal ; suspendiéndose, en este caso, la ejecución de la pena mientras no se resuelva sobre el indulto al amparo de lo señalado en el art. 4.4 del Código Penal.

Se declaran probados los hechos siguientes:

La acusada Eva, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había mantenido una relación sentimental con Claudio, observó a este último, en el día 12 de noviembre de 2005, en compañía de otra joven dentro de su vehículo, lo que le provocó una situación de alteración emocional importante y guiada por un ánimo de venganza, en el día siguiente, 13 de noviembre de 2005, sobre las 16 horas, se dirigió al domicilio de su ex novio, situado en el piso NUM003 de la Avda. DIRECCION001 nº NUM004 de esta ciudad, y siéndole franqueada la entrada al edificio por un vecino, se dirigió hasta la entrada del referido piso conociendo que Claudio se hallaba en ese momento ausente,. Una vez alli, sobre el felpudo de la puerta vació el contenido de dos botellas de gasolina con capacidad de litro y medio cada una, aproximadamente, que previamente había adquirido a tal fin y acto seguido le prendió fuego...

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