AAP Valencia 100/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2006:157A
Número de Recurso192/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0001204

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 192/2006- A -

Dimana del Medidas cautelar coetanea Nº 001404/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA

Apelante/s: Almudena

Procurador/es: MARIA ISABEL FAUBEL VIDAGANY

Letrado/s: Mª PURIFICACION FAUBEL CUBELLS

Apelado/s: Alicia

AUTO Nº 100/2006

==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

D. SUSANA CATALAN MUEDRA

D.ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil seis..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 22-12-06 en el Medidas cautelar coetanea - 001404/2005 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Dispongo: Que se inadmite por no reunir los requisitos legalmente exigidos la solicitud de medida cautelar fomrulada mediante otrosi de la demanda principal por el Procurador D. Isabel Faubel Vidagany en nombre y representación de D. Almudena.

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Almudena, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de Alicia. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de abril de 2006..

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dña. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Instada por Dña. Almudena, en cuanto heredera de D. Carlos Jesús, la adopción "inaudita parte" de medidas cautelares contra su hermana Dña. Alicia en cuanto titular donataria de la vivienda-pta. NUM000 del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Valencia consistente en anotación preventiva de la demanda presentada por aquella contra ésta para que se le reconozca su derecho al caudal hereditario tras colacionar el 50% de la propiedad del referido piso, el Juzgado " a quo" por auto de 22 de diciembre de 2005 rechazó tal pretensión, porque no concurrían los requisitos del art. 732 de la L.E.C. siendo dicha resolución recurrida en apelación por la parte actora.

SEGUNDO

Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sección en otras resoluciones son presupuestos para la adopción de medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 726, 727, 728 y 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : A) Que se acredite "prima facie" el "fumus boni iuris" o lo que es lo mismo, la aportación de prueba bastante, que normalmente será documental (sin perjuicio de poder usar otros medios "en defecto de la justificación documental") tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo que, al arbitrio del Juzgador, deje entrever la apariencia del derecho que se pretende cautelar ("aportación de los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte...

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