AAP Valencia 100/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2006:157A |
Número de Recurso | 192/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0001204
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 192/2006- A -
Dimana del Medidas cautelar coetanea Nº 001404/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA
Apelante/s: Almudena
Procurador/es: MARIA ISABEL FAUBEL VIDAGANY
Letrado/s: Mª PURIFICACION FAUBEL CUBELLS
Apelado/s: Alicia
AUTO Nº 100/2006
==================================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
D. SUSANA CATALAN MUEDRA
D.ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
==================================
En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil seis..
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 22-12-06 en el Medidas cautelar coetanea - 001404/2005 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Dispongo: Que se inadmite por no reunir los requisitos legalmente exigidos la solicitud de medida cautelar fomrulada mediante otrosi de la demanda principal por el Procurador D. Isabel Faubel Vidagany en nombre y representación de D. Almudena.
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Almudena, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de Alicia. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 25 de abril de 2006..
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dña. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.
Instada por Dña. Almudena, en cuanto heredera de D. Carlos Jesús, la adopción "inaudita parte" de medidas cautelares contra su hermana Dña. Alicia en cuanto titular donataria de la vivienda-pta. NUM000 del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Valencia consistente en anotación preventiva de la demanda presentada por aquella contra ésta para que se le reconozca su derecho al caudal hereditario tras colacionar el 50% de la propiedad del referido piso, el Juzgado " a quo" por auto de 22 de diciembre de 2005 rechazó tal pretensión, porque no concurrían los requisitos del art. 732 de la L.E.C. siendo dicha resolución recurrida en apelación por la parte actora.
Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sección en otras resoluciones son presupuestos para la adopción de medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 726, 727, 728 y 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : A) Que se acredite "prima facie" el "fumus boni iuris" o lo que es lo mismo, la aportación de prueba bastante, que normalmente será documental (sin perjuicio de poder usar otros medios "en defecto de la justificación documental") tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo que, al arbitrio del Juzgador, deje entrever la apariencia del derecho que se pretende cautelar ("aportación de los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Almería 380/2016, 6 de Septiembre de 2016
...de la AP de Barcelona, sección 16, de 22 de marzo de 2006 (JUR 2006\231548)) o bien a instancia por la parte ( auto de la AP de Valencia, sección 11, de 27 de abril de 2006 (JUR 2006\280189)). En cualquier caso se constituye como obligatorio en varios elementos; siguiendo el Auto de la Audi......
-
AAP Barcelona 299/2022, 20 de Diciembre de 2022
...de la AP de Barcelona, sección 16, de 22 de marzo de 2006 (JUR 2006\231548)) o bien a instancia por la parte ( auto de la AP de Valencia, sección 11, de 27 de abril de 2006 (JUR 2006\280189)). En cualquier caso se constituye como obligatorio en varios elementos; siguiendo el Auto de la Audi......