SAP Cuenca 164/2004, 21 de Julio de 2004

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNÁNDEZ
ECLIES:APCU:2004:303
Número de Recurso147/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

D. Mariano Muñoz HernándezD. LOPEZ CALDERON BARREDAD. ZURILLA CARIÑANA

APELACION CIVIL NUM. 147/2004

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2

de TARANCON

Juicio Ordinario nº 231/2003

SENTENCIA NUM. 164/2004

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

SRA. ZURILLA CARIÑANA.

En la Ciudad de Cuenca, a veintiuno de Julio de dos mil cuatro .

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 231/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Tarancón, seguidos entre partes, como demandante, DON Luis , dirigido por el Letrado D. Julián Quejigo Andrade y representado por el Procurador D. Francisco-José González Sánchez y, como demandada, la ASOCIACION DE DEFENSA SANITARIA LA ALCARRIA , declarada en situación procesal de rebeldía, sobre obligación de admisión del actor en la asociación e indemnización de daños y perjuicios.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Don Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -

El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador Sr. González Sánchez, que la presentó el día 9 de Octubre de 2003. Por auto del día 20 siguiente se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento de la demandada, que no compareció, siendo declarado en rebeldía y habiéndose celebrado el preceptivo juicio en fecha 31 de Marzo de 2004.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- II -

El Juez de la Instancia, en fecha 1 de Abril de 2004, dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José González Sánchez, en nombre y representación de D. Luis , y en consecuencia, condenar a la Asociación de defensa Sanitaria La Alcarria a admitir como afiliado de pleno derecho a D. Luis y a que proceda a indemnizar al mismo en la cantidad de 3.218,54 euros, y todo ello sin especial imposición de las costas de esta instancia, de manera que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

- III -

Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por el Procurador Sr. González Sánchez, en nombre y representación del actor, que se tuvo por interpuesto por medio de proveído de fecha 7 de Mayo de 2004. Con las alegaciones del recurrente, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 147/2004 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que dispone el artículo 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

- IV -

La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I -

De modo certero son objeto de indicación en la sentencia recurrida las dos acciones acumuladas ejercitadas en la demanda, relativas a la admisión como afiliado de pleno derecho del actor en la asociación demandada y a la indemnización por éste reclamada de la adversa por los beneficios y subvenciones que aquél hubiera podio percibir desde que le fue negado primera vez el ingreso en la asociación. En la sentencia se estima la primera pretensión en su integridad, en tanto que la segunda es objeto de aceptación parcial, pues habiendo interesado el demandante que la aludida indemnización tenga como fecha de comienzo del devengo la de 26 de Diciembre de 2000, en la sentencia no se le concede el derecho a esos beneficios y subvenciones respecto del año 2001, sino sólo respecto de las compañas de 2002, 2003 y 2004, cuyos importes son objeto de cálculo por el Juez de la instancia para obtener su total, que se lleva a la parte dispositiva de la sentencia, junto con la estimación de la primera pretensión y la no imposición de las costas procesales, todo ello en la forma que ha quedado...

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