SAP Madrid 60/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteBLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO
ECLIES:APM:2008:5642
Número de Recurso10/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 53/1999

Sala de lo Civil y Penal del T.S.J. de Madrid

Rollo de Sala nº 10/2004

Sra. RODRÍGUEZ VELASCO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 60/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

Don ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ /

Doña PILAR DE PRADA BENGOA /

Doña BLANCA MARÍA RODRÍGUEZ VELASCO / ____________________________________/

En Madrid a siete de mayo de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y publico ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa número 53/1999, Rollo de

Sala nº 10/2004, procedente de la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, seguida contra los acusados:

  1. - Don Pedro Jesús, con D.N.I nº NUM000, nacido el 1 de junio de 1929, sin antecedentes penales y en

    libertad por esta causa, representado por la procuradora de los Tribunales doña Margarita López Jiménez y defendido por el

    letrado don Luis Rodríguez Ramos.

  2. - Don Ramón, con D.N.I nº NUM001, nacido el 12 de abril de 1935, sin antecedentes penales y en

    libertad por esta causa, representado por la procuradora de los Tribunales doña Margarita López Jiménez y defendido por el

    letrado don Luis Rodríguez Ramos.

  3. - Don Gabriel, con D.N.I nº NUM002, nacido el 28 de septiembre de 1958, sin

    antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el procurador de los Tribunales don Pedro José Vila

    Rodríguez y defendido por el letrado don Florentino Ortí Ponte.

  4. - Don Antonio, con D.N.I nº NUM003, nacido el 3 de febrero de 1947, sin antecedentes penales y en

    libertad por esta causa, representado por el procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillen y defendido por el letrado

    don José Luis Fuertes Suárez y Javier Yagüe.

  5. - Don Luis Miguel, con D.N.I nº NUM004, nacido el 16 de noviembre de 1948, sin antecedentes

    penales y en libertad por esta causa, representado por el procurador de los Tribunales don Pedro José Vila Rodríguez y

    defendido por el letrado don Santiago Milans Del Bosch Jordan De Urries.

  6. - Don Salvador, con D.N.I nº NUM005, nacido el 5 de abril de 1956, sin antecedentes penales y en

    libertad por esta causa, representado por el procurador de los Tribunales don Pedro José Vila Rodríguez y defendido por el

    letrado don Santiago Milans Del Bosch Jordan De Urries.

  7. - Don Javier, con D.N.I nº, no consta, sin antecedentes penales y en libertad por

    esta causa, representado por la procuradora de los Tribunales doña Alicia Oliva Collar y defendido por los letrados don José Luis

    Fuertes Suárez y don Javier Yagüe.

  8. - Don Federico, con D.N.I nº NUM006, nacido el 7 de octubre de 1948, sin antecedentes

    penales y en libertad por esta causa, representado por la procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Diez y

    defendido por el letrado don Manuel Sáez Parga.

  9. - Don Ángel, con D.N.I nº NUM007, nacido el 9 de junio de 1958, sin antecedentes

    penales y en libertad por esta causa, representado por el procurador de los Tribunales don Pedro José Vila Rodríguez y

    defendido por los letrados don Luis Jordana De Pozas Gonzálbez.

    Y como responsables civiles:

    FUNESPAÑA, S.A., representada por el procurador de los Tribunales don Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendida por

    el letrado don Javier Sánchez Junco Mans.

    ASTALDO, S.A., representada por el procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogeira y defendida por el

    letrado don Florentino Ortí Ponte.

    INVERSIONES Y ASESORAMIENTOS FINANCIEROS S.L., representada por el procurador de los Tribunales don Pedro

    José Vila Rodríguez y defendida por el letrado don Luis Jordana De Pozas Gonzálbez.

    ITCON B.V. en rebeldía.

    Habiendo intervenido como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don José Grinda

    González; y como acusaciones populares: el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), representado por la procuradora doña

    Mª Granizo Palomeque y defendido por el letrado don Mariano Benítez de Lugo; e Izquierda Unida (IU), representado por la

    procuradora doña Raquel Gracia Moneva y defendido por el letrado don Juan Francisco Pla López.

    Ha sido ponente la Magistrada doña BLANCA MARÍA RODRÍGUEZ VELASCO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron el 16 de septiembre de 1999 a raíz de la querella formulada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Por auto de fecha 22 de septiembre de 1999 se admitió la querella

TERCERO

La Instrucción correspondió al Magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que por auto de 28 de septiembre de 1999 dispuso la incoación de diligencias previas.

CUARTO

Consta que en esta causa se recibió declaración como imputados a los acusados don Pedro Jesús el 28 de octubre y el 15 de diciembre de 1999; a don Ramón el 11 de noviembre y el 10 de diciembre de 1999; a don Gabriel el 2 de noviembre y el 9 de diciembre de 1999; a don Antonio el 12 de noviembre y el 2 de diciembre de 1999; a don Luis Miguel el 15 de noviembre de 1999; a don Salvador el 4 de noviembre y el 3 de diciembre de 1999; a don Javier por comisión rogatoria desde el Tribunal de Distrito de Ámsterdam el 10 de julio de 2001; a don Federico el 19 de noviembre de 1999; y a don Ángel el 14 de diciembre de 1999.

QUINTO

Por auto de 15 de abril de 2002 se acordó seguir los trámites del proceso penal abreviado, formulando escrito de acusación el Ministerio Fiscal el 24 de julio de 2002 y las acusaciones populares el 30 y el 31 de mayo de 2002.

SEXTO

Se dictó auto de apertura del juicio oral el 16 de septiembre de 2002, designando para el enjuiciamiento a esta Audiencia Provincial, donde se recibieron las actuaciones el día 13 de febrero de 2004.

SÉPTIMO

Por providencia de este Tribunal de 17 de febrero de 2004 se mandó formar el presente Rollo de Sala.

OCTAVO

Por auto de este Tribunal de 24 de noviembre de 2006 se resolvieron las cuestiones de previo pronunciamiento propuestas por las partes cuyos razonamientos jurídicos y PARTE DISPOSITIVA, con relación a las mismas, son del siguiente tenor literal:

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alegan en primer término como cuestión previa todas las defensas, de modo directo o por adhesión, la prescripción de los delitos imputados a sus defendidos. Es cierto que a cada uno de los imputados se les acusa de la comisión de distintos delitos cada uno de los cuales, estudiados individualmente, tiene su propio plazo prescriptivo, no obstante, por lo que se dirá, la resolución necesariamente ha de ser única.

Como primera cuestión se discute por las defensas el momento en que ha de considerarse interrumpida la prescripción de los delitos, si el momento de formulación de la querella, el de la resolución judicial incoando las, ya que esa admisión a trámite sí es una actuación procesal en el sentido propio, susceptible de integrarse, en cuanto a su dominio subjetivo, con los propios términos de la querella y entenderse dirigida contra los querellados. Una muestra de esta tendencia interpretativa sostenida por la Sala Segunda en su línea moderada, de no exigir ningún acto de imputación formal, aparece directa o indirectamente reflejada en SS. de 3-febrero-84; 21-enero-93; 26-febrero-93, 30-septiembre-94; 31-mayo-97, 28-octubre-1992; 16- octubre-1997, 25-enero-1999, 29-septiembre-1999, 25-enero-diligencias previas o el de la formalización judicial de la imputación.

Pues bien, la resolución de esta cuestión, no pacífica, como lo pone de manifiesto la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 2006, que resume la totalidad de la doctrina sobre la interpretación que deba darse a los artículos 131 y 132 C.P., particularmente, sobre cuál sea el alcance que ha de atribuirse a la expresión del artículo 132.2 cuando dice "La prescripción se interrumpirá... cuando el procedimiento se dirija contra el culpable". La citada sentencia expone que "existen dos corrientes doctrinales, que han tenido su reflejo en la jurisprudencia de esta Sala:

  1. La primera de ellas entiende que no cabe pensar que la querella o denuncia sean actos procesales mediante los cuales se pueda dirigir el procedimiento contra el culpable y por tanto aptos para interrumpir la prescripción. Dentro de esta tendencia, basta para operar la interrupción una resolución judicial que recaiga sobre tal denuncia o querella.

    Otra línea interpretativa más rígida exige un acto formal de imputación, procesamiento o en el peor de los casos una simple citación del sospechoso para ser oído.

    Bastaría, en una concepción más flexible, con la decisión judicial que abre el procedimiento, en tanto en cuanto es presupuesto imprescindible la...

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