SAP Granada 533/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2005:1817
Número de Recurso166/2004
Número de Resolución533/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

CARLOS RODRIGUEZ VALVERDEROSA MARIA GINEL PRETELJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº 1 de LOJA.-

PROCEDTO. ABREVIADO Nº 47/02.-

ROLLO SALA NÚM. 166/04.-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 533-

ILMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez .

En la ciudad de Granada a veintitrés de septiembre del dos mil cinco.-

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 47/02, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Loja, por Prevaricación y Falsedad Documental, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra los acusados Bartolomé, nacido el 22 de julio de 1.944, con D.N.I. Núm. NUM000, de estado casado, natural y vecino de Agrón (Granada), C/. DIRECCION000 Nº NUM001; de oficio jubilado; hijo de Antonio y de Purificación; con instrucción; sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta; y en libertad provisional de la que no ha estado privado por ésta causa; Jose Miguel, nacido el 20 de mayo de 1.961, con D.N.I. Núm. NUM002, de estado casado, natural de Granada y vecino de Agrón C/ DIRECCION001 nº NUM001, de oficio extrusor, hijo de Antonio y de Encarnación, con instrucción; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no ha estado privado por ésta causa; Federico, nacido el 2 de enero de 1.943, con D.N.I. Núm. NUM003, de estado casado, natural y vecino de Agrón C/ DIRECCION001 nº NUM004, de oficio jubilado, hijo de Antonio y de Jacoba, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no ha estado privado por ésta causa; Carlos Manuel, nacido el 2 de febrero de 1.968, con D.N.I. Nº NUM005, de estado casado, natural de Granada y vecino de Agrón C/ DIRECCION002 nº NUM006, de oficio vendedor de la ONCE, hijo de Antonio y de Rosario, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no ha estado privado por ésta causa; Fernando, nacido el 21 de febrero de 1.976, con D.N.I. Nº NUM007, de estado soltero, natural y vecino de Agrón C/ DIRECCION003 nº NUM008, de oficio trabajador del campo, hijo de Francisco y de Matilde, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no ha estado privado por ésta causa, todos ellos representados por la Procuradora Dª. Isabel Pancorbo Soto, los dos primeros defendidos por el Letrado D. Juan Antonio Jiménez Llano y los otros tres por la Letrada Dª. Genma Pastor Arcoya; Jose Daniel, nacido el 10 de julio de 1.959, con D.N.I. Nº NUM009, de estado separado, natural de Ceuta y vecino de Armilla (Granada) C/ DIRECCION004 nº NUM010- NUM010- NUM011, de oficio jefe de obra de la construcción, hijo de Luis Alberto y de Matilde, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional de la que no ha estado privado por ésta causa, representado por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar y defendido por el Letrado D. José Manuel Aguayo Pozo, actuando de acusadores particulares Rafael y Silvia, representados por el Procurador D. Rafael Merino Jiménez-Casquet y defendidos por el Letrado D. Enrique A. Ceres Ruiz, siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS: Mediante escritura pública otorgada en Santa Fe el 3 de noviembre de 1.976 Rafael y su esposa Silvia adquirieron por compra a Estefanía, entre otras, la finca conocida como Cortijo de DIRECCION005, sita en el término municipal de Agrón, provincia de Granada, constando como lindero norte de la misma La Fuente del Pueblo, la cual fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama; con fecha 28 de octubre de 1.994 el Sr. Rafael solicitó de la Gerencia Territorial del Catastro de Granada la rectificación de unos errores existentes en el catastro, al entender que las parcelas NUM012 y NUM013 del polígono NUM010, entre otras, estaban comprendidas dentro del mencionado cortijo, variación que se efectuó el 30 de diciembre de 1.995, a lo que el acusado Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de Alcalde de la localidad de Agrón formuló la correspondiente reclamación por entender que dichas parcelas nunca pertenecieron al Sr. Rafael, ya que las mismas eran propiedad del Ayuntamiento, con carácter de uso público comunal, pues cuando se hizo el reparto de tierras por el Instituto Nacional de Colonización hace unos 50 años, dejó un espacio común, donde está ubicada la fuente pública municipal, para abrevadero de ganado, realenga y acceso a las fincas colindantes.-

En sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Agrón el 30 de septiembre de 1.996, a la que asistieron, además del Alcalde, los concejales también acusados en ésta causa Federico, Fernando, Carlos Manuel, Jose Miguel y Jose Daniel, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, aprobaron por unanimidad la rectificación del inventario municipal al 31 de diciembre de 1.995, elaborado por los servicios administrativos municipales, configurándose los bienes de titularidad municipal de servicio público y comunal, que con anterioridad no estaban recogidos, entre los que se encontraban las referidas parcelas NUM012 y NUM013 del Polígono NUM010, su...

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