SAP Granada 525/2003, 6 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2003
Número de resolución525/2003

D. ANTONIO MOLINA GARCÍAD. MOISÉS LAZUÉN ALCÓND. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 4/03

JUZGADO GRANADA 13

ORDINARIO Nº 306/02

PONENTE SR. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

SENTENCIA NÚM. 525

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la ciudad de Granada a seis de octubre de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelaciónlos precedentes autos de juicio Ordinario 306/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada, en virtud de demanda de D.

Irene

y D. Salvador

, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/aSr/a López Villar Suarez, contra D. Jose Manuel

y COMERCIAL UNION ESPAÑA S.A. que ha nombrado al Procurador/a Sr/a Arenas Medina, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 16 de octubre de 2002, contiene el siguiente fallo: "Que estimando como estimo la excepción perentoria de prescripción de la acción, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª Cristina López -Villar Suárez en nombre y representación de Dª

Irene

y D. Salvador

contra D. Jose Manuel

y Compañía de Seguros Comercial Unión, absolviendo a los mencionados demandados, de las pretensiones en su contra deducidas. Y todo ello, con expresa imposición a la parte actora del pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DEDERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 16-10-02 por el Juzgado de Iª Instancia nº 13 de Granada, en los autos de juicio ordinario 306/02, seguidos por demanda de Dª

Irene

y D. Salvador

, frente a D. Jose Manuel

y Cía. Seguros Comercial Unión, en reclamación de cantidad, se formuló por la parte actora recurso de apelación, que ha originado el rollo 4/03 de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a 2 motivos: A) Infracción de normas o garantías procesales por no haber comparecido la Cía. Comercial Unión, en la audiencia previa personalmente y no haber otorgado poder especial a los efectos del art. 414-2º de LEC. B) Por no haberse producido la prescripción de la acción ejercitada ya que el cómputo del plazo se inició el 20-2-01 y con anterioridad a la presente se interpuso demanda en 19-2-02.

SEGUNDO

La audiencia previa, tal y como se regula en los arts. 414 a 430 de LEC, no tiene como única función la conciliadora, aunque esta es la primera función de la misma, pero el párrafo 1º del art. 414 LEC alude a otras perfectamente diferenciadas de aquella, tanto en su finalidad, como en su regulación destinadas a examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución del proceso (función saneadora en los arts. 416 a 425 LEC), como a delimitar el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer prueba (función delimitadora regulada en los arts. 426-429 LEC).

Pues bien, atendiendo a esta pluralidad de funciones, la exigencia de poder especial a que se refiere el art. 414-2º, no puede entenderse, según algunas sentencias de A. Provinciales, referida a la Audiencia Previa en sí, sino únicamente cuando en aquella se consolide la conciliación; esto es, cuando las partes lleguen a un acuerdo,...

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