SAP Madrid 643/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2005:10558
Número de Recurso749/2004
Número de Resolución643/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00643/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 749 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a treinta de septiembre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 1191 /2003 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 749 /2004 , en los que aparece como parte apelante "LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." representado por el procurador DOÑA MARIA JESUS MATEO HERRANZ, y como apelado DON Armando, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 4 de mayo de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Armando debo condenar y condeno a Línea Directa Aseguradora S.A a abonar al actor la cantidad de trescientos treinta y seis euros con catorce céntimos (336,14) con los intereses legales y al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", al que se opuso la parte apelada DON Armando, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El tomador actor reclama a la aseguradora demandada la devolución de parte de la prima anual abonada por razón del contrato de seguro de automóvil, con cobertura de daños a todo riesgo, para el período anual comprendido entre el 25 de noviembre de 2001 y el 25 de noviembre de 2002, al producirse la pérdida del vehículo por siniestro total acaecido en accidente de tráfico el día 21 de junio de 2002, riesgo cubierto por la póliza y que dio lugar al pago, por la aseguradora, de los daños propios, así como a la cancelación de la citada póliza por pérdida total del objeto asegurado, esto último en virtud del condicionado general, cuyo artículo 3 establece: que la póliza quedará extinguida por desaparición del vehículo en caso de siniestro total o sustracción del mismo. La pretensión -devolución de la parte de prima correspondiente al período de cobertura no consumido/21 de junio a 25 de noviembre de 2002- se fundamenta en la inexistencia, a partir del siniestro, del objeto del contrato y en la producción del evento sin causa imputable al tomador del seguro, así como en la transferencia de la titularidad del vehículo por la baja del mismo en los ficheros de la Dirección General de Tráfico y en no haber soportado la aseguradora riesgo tras la rescisión del seguro según establece el artículo 35 de la Ley del Contrato de Seguro. La aseguradora demandada se opone a la demanda alegando que la prima es única e indivisible para el período de cobertura y producido el riesgo y el cumplimiento por la aseguradora de las obligaciones contraídas en el contrato, ésta hace suya la prima en su totalidad a pesar de la extinción del contrato por pérdida del objeto asegurado. La sentencia de instancia estimó la demanda razonando que no consta el condicionado general de la póliza y que en el mismo se acuerde que producida la pérdida del vehículo asegurado la entidad aseguradora no tenga que devolver parte de la prima por el tiempo que reste hasta el final del período de cobertura; que el demandante pagó una prima como precio de la cobertura del riesgo durante un año y en virtud de este pago, de producirse el siniestro en el período de cobertura, la compañía habría abonado la indemnización correspondiente y si en lugar de producir el accidente la pérdida total del vehículo, únicamente sufre daños reparables, la compañía aseguradora habría tenido que abonar la indemnización y continuar vigente su obligación de cobertura de los riesgos hasta el final del período y si se produce el siniestro que en lugar de resultar daños se produce la pérdida del objeto, su obligación de indemnizar por este siniestro no conlleva la consecuencia de que además el asegurado deba sufrir la pérdida de la parte de la prima no consumida; y que debe tenerse en cuenta que la extinción en ese momento de la póliza supone un enriquecimiento sin causa para la aseguradora porque durante el tiempo que restaría de cobertura no va a asumir riesgo alguno. La aseguradora demandada interpone recurso de apelación alegando que la prima es el elemento real del contrato oneroso y sinalagmático, el precio del seguro, y esa...

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