SAP Sevilla 18/2004, 14 de Enero de 2004
Ponente | Ángel Márquez Romero |
ECLI | ES:APSE:2004:100 |
Número de Recurso | 5626/2003 |
Número de Resolución | 18/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMEROD. ELOY MENDEZ MARTINEZD. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación de Procedimiento Abreviado 5626/2003
ASUNTO: 300855/2003
Proc. Origen: 98/2003
Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 2
Negociado:B
Apelante:. Juan Enrique Y y Beatriz
Abogado:.PARRA ANDRÉS, ROSA MARÍA
Procurador:.NOELIA FLORES MARTÍNEZ
SENTENCIA NUMERO 18/04
Ilmos.Srs.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
En la ciudad de Sevilla, a catorce de enero de dos mil cuatro.
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal 98/03 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, seguido por delito contra la salud pública contra los acusados Juan Enrique y Beatriz , cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los mismos, contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.
En fecha 29 de enero de 2003 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Dos de Sevilla dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor penalmente responsable de un delito consumado contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y multa de cuarenta mil euros, así como condena en lamitad de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Beatriz como autora penalmente responsable de un delito consumado contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penade cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y multa de cruenta mil euros, así como condena en la mitad de las costas procesales.
Se decreta el comiso de los efectos intervenidosy su destrucción y el comiso y adjudicación al Estado del metálico intervenido.
Notificada la misma, se interpuso, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Noelia Flores Martínez en representación de los acusados, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
No estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo el día 26 de noviembre de 2003.
En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre este Tribunal.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución impugnada.
El apelante basa su recurso, en cuanto a la condena de Juan Enrique se refiere, en la vulneración del principio acusatorio, pues la condena interesada por el Mº Fiscal lo fue por un delito del artículo 368 y 365 2º y 3º del Código Penal, y ha sido condenado por el artículo 369. 2º y 3º, cuya aplicación no fue pedida por dicha acusación pública ni, por el Juzgador, se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 733 de la L.E.Cr.
Una vez examinadas las actuaciones, debemos rechazar la anterior alegación por estimar que, en el presente caso es claro que ha existido un mero error material al señalarlos artículos que castigan la acción atribuida al acusado, pues ello no solo resulta del contenido del relato fáctico recogido en el escrito de acusación, que se corresponde con la declaración de hechos probados de la sentencia, así como del sentido de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, sino también de otros datos como son: 1º- Que la acusación fuera por un delito contra la...
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