SAP A Coruña 70/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2007:285
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución70/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00070/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000006 /2007 -M-

Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000104 /2005

N U M E R O 70

En A Coruña, a doce de febrero de dos mil siete.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta, D. GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA y Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación menores número 6/07, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de A Coruña, en el Expediente nº 104/05, seguidas de oficio por un delito de hurto, figurando como apelante Guillermo y Cornelio asistidos del letrado Sr. Astray Chacón, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente la Ilma. Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de Menores de A Coruña con fecha 9-2-2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Imponer al menor Guillermo, la medida de 40 horas de prestaciones en beneficio de la Comunidad. Imponer al menor Cornelio, la medida de 40 horas de prestaciones en beneficio de la Comunidad."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Guillermo y Cornelio, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 8-11-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 23-1-2007, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias de conformidad con el art. 41.1. de la LO 5/2000 se señaló día para la celebración de vista oral con asistencia de las partes y el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

No se acepta la fundamentación fáctica de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conviene exponer que la defensa ha formulado recurso de apelación contra la sentencia que condena a los dos menores Guillermo y Cornelio como coautores de un delito de hurto de uso del art. 244.1 C. Penal. Al dar traslado de dicho recurso al M. Fiscal manifestó su oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

En el trámite de vista pública previsto en el art. 41.1. L.R.P.M., que prevee que el recurso se resolverá previa celebración de vista, el M. Fiscal solicitó la revocación...

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