SAP Huelva 94/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2007:420
Número de Recurso96/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

94/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 96/2007

Procedimiento Juicio Ordinario número: 1062/2006

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 18 de Junio de 2007.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 1062/2006 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Alfonso Padilla de la Corte en nombre y representación de Dipinsur S.L.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 21 de Diciembre de 2006 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Alfonso Padilla de la Corte en nombre y representación de Dipinsur S.L., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 2 de Febrero de 2007 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 29 de Marzo de 2007 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad apelante, Dipinsur S.L., fundamenta su primer motivo de recurso en una pretendida errónea valoración de la prueba.

Y así se afirma que no es correcta la conclusión establecida en la Sentencia de Instancia en cuanto que D. Juan María actuara en nombre y representación de dicha entidad.

Se sostiene que la única vinculación entre el Sr. Alberto se residencia en el ofrecimiento de aquel a ofrecer una cena a los trabajadores de la empresa con motivo de las fiestas de Navidad, "siendo de su cargo y cuenta los distintos alimentos ofrecidos en la misma".

Continua señalándose que ciertamente Alberto "se ha limitado a negar los hechos que se le imputan sin aportar medio de prueba alguno".

Analicemos pues tales alegaciones, efectivamente en el interrogatorio de parte el legal representante de la demandada narró "ese ofrecimiento" y "las condiciones de esa comida" añadiendo que mantenía con el Sr. Alberto procesos tanto de carácter laboral como penal, conflictos judiciales que en modo alguno han sido aportados a este procedimiento.

La actora ha acreditado cumplidamente tanto la entrega de la mercancía como su impago.

Por su parte el S. Alberto de manera clara y rotunda manifestó que a la fecha que nos ocupa él "tenía facultades para hacer pedidos" y que el referido pedido se efectuó en nombre de la citada entidad, facilitándosele a la actora los datos indentificativos de la Sociedad receptora y que la mercancía fue recibida.

En este contexto pues tenemos que compartir las...

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