SAP Madrid 407/2007, 10 de Julio de 2007
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:11709 |
Número de Recurso | 665/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 407/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00407/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7009760 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 665/2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 196/2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MADRID
Ponente: ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: Cristina
Procurador: FERNANDO GALA ESCRIBANO
Contra: HISPANA DE SUMINISTROS, S.A.
Procurador: ANA PRIETO LARA-BARAHONA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
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GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
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RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid a diez de julio de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial
de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 196/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandada Cristina, y de otra, como apelado- demandante Hispania de Suministros s.a..
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 5 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Hispania de Suministros, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales doña Ana Prieto Lara-Barahona, contra la demandada, doña Cristina, debo condenar y condeno a la citada demandada, en su condición de heredera de Don Juan Pedro, al pago de 4.414,12 euros de principal, así como los intereses derivados de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas procesales a la demanda".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 14 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
Entre el dueño de la válvula mitral y el paciente, al que se le implantó, medió un negocio jurídico, en el que concurren todos sus requisitos (art. 1.261 del C.c.), incluido el consentimiento de los contratantes.
La voluntad de las partes del negocio jurídico se puede manifestar a través de una "declaración de voluntad" o de un "comportamiento negocial" que es valorado como tal declaración de voluntad y no tienen que coincidir de manera simultánea, pudiendo producirse de forma sucesiva.
No cabe duda que el dueño de las válvulas mitrales, al dejarlas depositadas en el Hospital Ruber Internacional para su implantación en los pacientes que las necesiten, expresa su voluntad de establecer una relación jurídica con aquél o aquellos concretos pacientes a los que se la instalan.
Mientras que el paciente que padece un infarto agudo de miocardio para el que el tratamiento recomendado es la implantación urgente de una válvula cardíaca, y, tras pasar por un consultorio de urgencia, elige ser trasladado al Hospital Ruber Internacional manifiesta su voluntad de establecer la relación jurídica con el dueño de la válvula depositada en el Hospital Ruber Internacional que se le va a implantar.
Y, en base a ese negocio jurídico, surge la obligación del paciente (que se transmite tras su fallecimiento, a su hermana heredero) de pagar el precio de la válvula.
Resultando radicalmente intrascendente la relación jurídica que vincula al dueño de las válvulas y el Hospital, pues, en el presente caso, nos encontramos ante una relación jurídica distinta, como es la que vincula al paciente con el dueño de la válvula, respecto de la cual, la que vincula al dueño de las válvulas con el Hospital, es meramente accesoria o tangencial y no da cobertura a la heredera del paciente finado para no pagar el precio que debe.
I. A. Se dice en el número 3 del artículo 120 de la Constitución española que: "Las sentencias serán siempre motivadas", con lo que se consagra, respecto de todas las sentencias dictadas en cualquier orden jurisdiccional, una exigencia formal (la motivación) de la que depende la validez de la sentencia, de tal manera que, una sentencia carente de motivación, es nula (sentencias del Tribunal Constitucional de la Sala Segunda 8/2005 de 17 de enero de 2005, publicada en el suplemento del B.O.E. de 17 de febrero de 2005; de la Sala Primera 42/2004 de 23 de marzo de 2004, publicada en el suplemento del B.O.E. de 23 de abril de 2004; de la Sala Primera 122/2003 de 16 de junio de 2003, publicada en el suplemento del B.O.E. de 17 de julio de 2003; de la Sala Primera 35/2002 de 11 de febrero de 2002, publicada en el suplemento del B.O.E. de 14 de marzo de 2002; de la Sala Primera 209/1993 de 28 de junio de 1993, publicada en el suplemento del B.O.E. de 2 de agosto de 1993; del Pleno 24/1990 de 15 de febrero de 1990 publicada en el suplemento del B.O.E. de 2 de marzo de 1990 ).
La exigencia de motivación de la sentencia se reitera en el número 3 del artículo 248 de la Ley...
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