SAP Toledo 74/2001, 7 de Febrero de 2001
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2001:148 |
Número de Recurso | 289/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 289 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el juicio de Menor Cuantía núm. 171 /98, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante SONDEOS CARLITOS, S. L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido por el Letrado Sr. Cano Salido; y como apelados D. Iván y D. Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Salve Díaz Miguel.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 4 de abril de
2.000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de Sondeos Carlitos S. L., y sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a D. Iván y D. Ramón del pedimento del suplico de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictara otra por la que se estimara su pretensión, en tanto que el apelado instaba su confirmación.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
La circunstancia de que no se haya entrado a conocer del fondo del asunto al apreciarse una falta de legitimación activa de la mercantil Sondeos Carlitos S.L., implica que, si de la revisión que se lleva a cabo en el presente recurso, se apreciara que la aludida mercantil está legitimada activamente para conocer la acción, deberá ser devuelto el procedimiento al Juzgado de procedencia, a fin de que entre el...
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