SAP Toledo 74/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2001:148
Número de Recurso289/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 289 de 2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el juicio de Menor Cuantía núm. 171 /98, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante SONDEOS CARLITOS, S. L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido por el Letrado Sr. Cano Salido; y como apelados D. Iván y D. Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Salve Díaz Miguel.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 4 de abril de

2.000, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de Sondeos Carlitos S. L., y sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a D. Iván y D. Ramón del pedimento del suplico de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictara otra por la que se estimara su pretensión, en tanto que el apelado instaba su confirmación.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La circunstancia de que no se haya entrado a conocer del fondo del asunto al apreciarse una falta de legitimación activa de la mercantil Sondeos Carlitos S.L., implica que, si de la revisión que se lleva a cabo en el presente recurso, se apreciara que la aludida mercantil está legitimada activamente para conocer la acción, deberá ser devuelto el procedimiento al Juzgado de procedencia, a fin de que entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR