SAP Barcelona 439/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2007:10285
Número de Recurso49/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 49/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 359/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MANRESA

S E N T E N C I A Nº 439/07

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 18 de julio de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 359/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Manresa, a instancia de D/Dª. Luis Andrés, contra D/Dª. Jose Luis y Dª. Carina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por Don Luis Andrés contra Don Jose Luis y Doña Carina condeno a los demandados a abonar a Don Luis Andrés la cantidad de 3.000 E más los intereses legales desde la interposición de la demanda.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de julio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las alegaciones en que los demandados fundan su recurso contra la sentencia en que se les ha condenado a devolver a la actora la cantidad de 3.000 euros, que recibieron como consecuencia de un contrato de compraventa celebrado el 29 de octubre de 2005: incongruencia "extra petita", por haberse condenado con base en el art. 1.100 CC, que no fue invocado; y falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado también a Fincas Corral, ya que no consta que se les exhibiese el contrato de mandato y fue Fincas Corral la que les entregó el dinero.

SEGUNDO

El día 29 de octubre de 2005, Fincas Corral, que actuaba como mandataria del actor, según se hizo constar, y los demandados, suscribieron un contrato privado de compraventa sobre un piso propiedad de estos últimos, en virtud del cual los demandados recibieron la cantidad de 3.000 euros a cuenta del precio, conviniéndose que se otorgaría la escritura pública de compraventa el día 30 de noviembre, en el cual se comprometían a tener la finca desalojada y a disposición del comprador.

Llegado el día 30 de noviembre, los demandados no comparecieron a la Notaria para otorgar la escritura pública porque tampoco habían logrado el desalojo de la finca, que se hallaba arrendada, por lo que no plantea dificultades concluir sobre su incumplimiento, que tampoco se discute ya en la alzada.

Por lo que se refiere a la incongruencia "extra petita" que alegan, no existe en absoluto, ya que no se ha dado más de lo solicitado, que es a...

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