SAP Barcelona 336/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:8479
Número de Recurso76/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº 76/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 405/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 336/2007

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 5 de junio de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 405/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de D. Romeo y María Teresa, contra ESTUDI SANTUARI 2003 S.L., David y Jose Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada ESTUDI SANTUARI 2003 S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Margarita Ribas Iglesias, en nombre y representación Don Romeo y Doña María Teresa, contra la entidad ESTUDI SANTUARI 2003, S.L. y, en consecuencia,

  1. Resuelvo el contrato de compraventa otorgado mediante escritura pública de fecha 6 de mayo de 2004 ante el notario de Barcelona señor Jaime Manuel de Castro Fernández y relativo al departamento número diecinueve puerta primera del piso entresuelo, escalera D, de la casa números once y trece de la calle Fuente del Coll de Barcelona.

  2. Condeno a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. Condeno a la demandada citada a devolver a los actores la totalidad del precio satisfecho por tal compraventa por importe de CIENTO VEINTINUEVE MIL EUROS para con esta suma proceder a la cancelación del préstamo hipotecario.

  4. Condeno a la demandada citada a devolver a los actores todos cuantos gastos se han acreditado por impuestos, arbitrios, derechos de notario y registrador, intereses y gastos relacionados con el préstamo hipotecario y las cuotas de comunidad o impuestos que los actores han satisfecho por el importe conjunto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y VEINTISIETE CÉNTIMOS, que se han detallado en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia.

  5. Condeno a la demandada citada a devolver a los actores todos los gastos de vencimiento posterior a la demanda de igual naturaleza a aquellos que se han reconocido especialmente los intereses del préstamo hipotecario y asimismo todos los que se deriven por su cancelación, lo que se determinará, en su caso, en ejecución de sentencia mediante su acreditación documental.

  6. Condeno a la demandada citada al pago de los intereses legales de todas las mencionadas cantidades desde la fecha de la presente sentencia en el caso de los ya satisfechos y desde la fecha de su pago si son posteriores.

  7. Condeno a la demandada citada al pago de las costas.

  8. Absuelvo Don David y Don Jose Enrique de la demanda con imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada ESTUDI SANTUARI 2003 S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2.007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y

PRIMERO

Motivos del recurso.

Los actores D. Romeo y Dª María Teresa interponen recurso de apelación contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda que basan en los siguientes motivos:

1) Condena del administrador de la Sociedad Estudi Santuari 2000 S. L:

2) Condena del codemandado D. Jose Enrique.

3) No imposición de las costas derivadas de las citadas absoluciones, y

4) Indebida desestimación de los daños morales y la indemnización del precio de la vivienda.

La sociedad codemandada ESTUDI SANTUARI 2003 S. L. solicita la revocación de la sentencia con fundamento, en síntesis, en un error de hecho en la apreciación de la prueba basándose en: (a) Sobre la calificación de local y no de vivienda de la cosa litigiosa así como su inhabilidad; (b) Infracción del art. 1100 CC, al no existir negligencia alguna sin que le sean imputables y no ser procedente la devolución de la suma de 18.536, 27 euros, como indemnización por gastos que no le puedan ser reprochados. A este recurso se adhiere el administrador D. David solicitando su estimación.

SEGUNDO

Hechos probados.

  1. Los actores Sres. Romeo y María Teresa adquirieron de ESTUDI SANTUARI 2003 S.L., con fecha de 6 de mayo de 2004, la finca sita la C/ Font del Coll, 11-13 Ento. 1º Escalera derecha, por un importe de 129.000 euros.

2- A la vista de la imposibilidad, por parte de los actores, de obtener los pertinentes suministros individualizados de agua y luz, tras recibir la correspondiente cédula de habitabilidad después de la firma la escritura pública presentó denuncia ante las Autoridades administrativas que en la inspección realizada (f. 54) se señala que la citada finca no reúne las condiciones de habitabilidad y de salubridad; iniciándose seguidamente procedimiento de revisión de oficio de la cédula de habitabilidad concedida por haberse otorgado en contra de la normativa vigente.

3- La cédula vino precedida de un informe técnico del codemandado D. Jose Enrique (f. 40) por el que se certifica que la citada finca (Ento 1º Esc. D) reúne los requisitos de habitabilidad. No obstante, si se compara con los documentos aportados por el citado técnico codemandado obrante a f. 282 y 283 que son copia del citado documento obrante a f. 40 (que son los ejemplares para el técnico y el colegio) se puede observar que se ha añadido la de Esc. D, afirmándose por el citado codemandado y técnico que dicho añadido no ha sido puesto por él y tampoco la finca visitada fue la litigiosa, según declaró en el acto de la vista (CD 25, 01" ss.). Esta cédula fue solicitada siendo la finca propiedad de la vendedora y codemandada Estudi Santuari 2003 S. L.

4- La citada finca no reúne las debidas condiciones de habitabilidad al no tener conexión de luz ni de agua propia si bien los actores siguen viviendo en la finca de forma provisional al...

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