AAP Sevilla 1/2007, 4 de Enero de 2007

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2007:248A
Número de Recurso5/2007/
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

1/2007

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Nº Procedimiento :Recursos contra Autos 5/2007-2R

Proc. Origen:Proc. Abreviado 210/2006

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE SEVILLA

Negociado:2R

AUTO NÚM. 01/2007

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

D. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ. (Ponente)

En la Ciudad de Sevilla, a cuatro de enero de dos mil siete.

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador D. Manuel Vázquez Almagro en nombre del acusado Víctor se formuló recurso de apelación contra el Auto de fecha de 1 de diciembre de 2006 por el que se desestimaba la petición de libertad formulada por el mismo

SEGUNDO

El conocimiento del recurso de apelación correspondió a ésta Sección Tercera de la Audiencia y la Ponencia al Ilmo Sr. Magistrado D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Una vez examinado el testimonio de las actuaciones remitido y las alegaciones que fundamentan el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 1 de diciembre de 2006, en los que se desestimaba la petición de libertad provisional formulada por el imputado Víctor, procede acceder a la pretensión del apelante.

De lo hasta ahora actuado se desprenden indicios de la comisión por el recurrente de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, de una falta de amenazas, de un delito de quebrantamiento de medidas cautelares y de un delito de allanamiento de morada. Concretándose tales indicios en la declaración del padre del recurrente, la declaración del propio recurrente admitiendo buena parte de los hechos, así como el contenido de los atestados levantados por la Guardia Civil los días 14 y 15 de septiembre de 2006. De hecho el Ministerio Fiscal ha formulado escrito de conclusiones provisionales en las presentes actuaciones, acusando al recurrente de un delito de malos tratos psíquicos en el ámbito familiar, interesando la pena de 9 meses de prisión; una falta de amenazas interesando la pena de cuatro días de localización permanente; de un delito de quebrantamiento de medida cautelar interesando la pena de tres meses de prisión y de un delito de allanamiento de morada interesando la pena de seis meses de prisión.

Ahora bien, la existencia de indicios de la comisión de los anteriores delitos no es suficiente para mantener la situación de prisión provisional. La adopción de la citada medida cautelar requiere como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, pero igualmente exige que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la adopción de la naturaleza de la medida. En concreto, el Tribunal Constitucional -Ss. de 26-7-1995, 17-2-2000, 12-6-2000, 26-2-2001, entre otras- ha señalado de forma reiterada que estos riesgos a prevenir son su sustracción a la acción de la Administración de Justicia (garantizar la celebración de juicio con su presencia), la obstrucción de la instrucción penal (evitar la desaparición o destrucción de pruebas, que se obstaculice la investigación que debe llevarse a cabo) y, en un plano...

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