AAP Huelva 260/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2006:467A
Número de Recurso119/2006/
Número de Resolución260/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

260/2006

A U T O Nº 260/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D.ANDRES BODEGA DE VAL

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE HUELVA

APELACIÓN ROLLO Nº 119/2006

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 88/2006

En la ciudad de Huelva a veintiuno de junio de dos mil seis.

La SECCION SEGUNDA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre delito contra la seguridad del tráfico, cuyo recurso fue interpuesto por Imanol que está representado por el Procurador D.GONZALEZ LINARES, JAIME y asistido del Letrado D.. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE HUELVA, el día 29 de marzo de 2006, dictó providencia por la que no se accedía al cumplimiento fraccionado de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma, resuelto por auto de 11 de mayo de 2006, y subsidiario de apelación la representación de Imanol y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación debe ser desestimado. El criterio de este Tribunal frente a la petición que se plantea es contrario a esa posibilidad, debiendo remitirnos a las razones dadas en el auto que resolvió idéntica cuestión, rollo nº 117/04, auto de 18 de junio de 2004, en el que se puede leer lo siguiente: SEGUNDO.- No compartimos la tesis del recurrente, tal como en otras ocasiones ha manifestado este Tribunal, debiendo citarse el auto que puso fin al rollo de queja penal nº 19/2003 en el que se razonó sobre la cuestión en términos generales. Como dijimos entonces, no podemos aceptar el que se pueda acceder al fraccionamiento de la pena citada cuando se impone por conducir un vehículo contraviniendo las normas penales defensoras de la seguridad del tráfico, aunque tal acción no se cometa durante la jornada laboral y suponga - además- el vehículo herramienta indispensable de trabajo (resultando la ejecución de la sanción una virtual inhabilitación para el trabajo, una pena no contemplada para el hecho enjuiciado). Y ello por las siguientes razones:

A. -Primera que la Ley no admite esa posibilidad, siendo la norma clara y no precisada de interpretación alguna. Es cierto que no la prohibe expresamente (como tampoco otras decisiones imaginativas como sería fraccionar penas de prisión ad hoc por días no laborales - no de arresto de...

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