SAP Baleares 120/2003, 14 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APIB:2003:1181 |
Número de Recurso | 105/2003 |
Número de Resolución | 120/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
APELACION PENAL
ROLLO NUM. 105/03
AUTOS NUM. 397/02
Juzgado de lo Penal núm. 3. Palma
SENTENCIA NUM. 120/03
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JUAN CATANY MUT
Magistrados.
D. EDUARDO CALDERON SUSIN
D. FCO JAVIER MULET FERRAGUT
En la ciudad de Palma de Mallorca, a catorce de mayo del año dos mil tres.
VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 105/03, dimanante de los autos núm. 379/02 del Juzgado de lo Penal núm tres de los de Palma de Mallorca, seguidos por un delito de conducción bajo la influencia de la bebida alcohólica, al haberse interpuesto recurso por la Procuradora Dª. Ana María Vicens Pujol, en nombre y representación de Octavio ; con la oposición del Ministerio Fiscal, que ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida.
Ha sido Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. EDUARDO CALDERON SUSIN.
Con fecha 16 de enero de 2003 por el Juzgado de lo Penal núm tres de los de Palma de Mallorca, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente dice
Que debo condenar y condeno a Octavio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa, a razón de 60 euros mensuales, según cuota diaria de 2 euros, quedando el penado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a la pena de dieciocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y al pago de las costas. Se le abona, para el cumplimiento de la condena, la totalidad del tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa.
El pago mensual de la pena de multa impuesta se hará efectivo los cinco primeros días de cada mes, o siguiente hábil, mediante ingreso que se efectuará en el Tesoro Público.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte que se menciona en el encabezamiento de la presente, que fue tramitado tal y como prescribe el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
HECHOS PROBADOS
Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a la Audiencia Provincial, procede declarar como hechos probados los siguientes
"Que, Octavio, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa de la que estuvo privado el 14 de julio de 2002, sobre las 3 horas del día de su detención, conducía el vehículo matrícula UH-....-XQ, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus reflejos, lo que dio lugar a que en la calle Murillo se saliera de la vía y cayera por un terraplén hasta que impactó contra un pino."
Se aceptan en lo esencial, e incorporan a la presente, los de la sentencia recurrida.
Como primer y principal motivo de impugnación de la sentencia se articula un conjunto de alegaciones bajo la rúbrica general de error en la valoración de la prueba, indebida aplicación del artículo 379 del Código Penal y de que los hechos declarados probados no son constitutivos de ilícito penal.
Considera en suma la parte apelante que la prueba practicada y manejada por la Juez "a quo" en la sentencia recurrida no es suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado Sr. Octavio y que no ha quedado acreditado que éste condujera el día de autos bajo la real influencia del alcohol.
Cierto es que el reconocimiento por parte del Sr. Octavio de una ingesta de dos whisquis (ante el Juzgado...
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