SAP Sevilla 302/2004, 8 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2368
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 2726/04R

PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

JUZGADO: CORIA DEL RIO 1

ASUNTO: FAMILIA

FALLO

CONFIRMATORIA

SENTENCIA NÚM. 302

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA./

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES./

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ./

________________________________________

En Sevilla, a ocho de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Incidental nº 92/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Coria del Rio, promovidos por D Ernesto Y DOÑA Lorenza contra D Vicente , siendo parte el Ministerio Fiscal; sobre declaración derechos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia en los mismos dictada en 5 de Noviembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Elena Veloso Palma, en nombre y representación de D. Ernesto y doña Lorenza contra D. Vicente , no habiendo lugar a lo solicitado ni principal ni subsidiariamente, sin expresa condena en costas. Se mantiene el régimen de visitas establecido a favor de D. Ernesto y Doña Lorenza , respecto de su nieta Milagros , por auto de fecha 9/7/2002, dictado en las presentes actuaciones.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 25 de mayo de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 8 de junio de 2004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ejercitó demanda solicitando la privación de la patria potestad de Don Vicente respecto de su hija Milagros y que se nombre como tutores a sus abuelos maternos. La Juez de instancia no estima la demanda, interponiéndose recurso de apelación, tanto la parte demandante como demandada.

SEGUNDO

La parte demandante basa su recurso en un error en cuanto a la apreciación del Juez de instancia de la prueba practicada y en una infracción de las normas materiales.

No existe en las actuaciones prueba que acredite que el padre ha incurrido en su incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, que justifique que sea privado de este derecho y correlativa obligación. No ha quedado probado que la menor haya sido desasistida desde el punto de vista de su derecho de alimentos ni su aspecto educacional, ni que haya sido puesta en peligro la integridad física o espiritual de la menor.

En nuestro derecho positivo moderno, declara la sentencia de 24 de Abril de 2000, la patria potestad es una función al servicio de los hijos, encaminado a prestarle la asistencia de todo orden a los hijos, conforme al artículo 39,2 de Nuestra Constitución, y todas las medidas judiciales que se acuerden, incluida la patria potestad, debería...

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