SAP Vizcaya 833/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2002:3313
Número de Recurso810/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución833/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 833/02ILMOS. SRES.

D/Dña. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D/Dña. IGNAIO OLASO AZPIROZ

D/Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

En Bilbao, a veinte de Diciembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados arriba reseñados, el presente expediente de Jurisdicción Voluntaria nº 363/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Bilbao, y seguidos entre las siguientes partes:

- Como apelantes: MINISTERIO FISCAL y EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA representada por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada y dirigida por la Letrado Sra. Aransay Arroyo.

- Como apelados que se oponen Jose Francisco y Sofía dirigidos por el letrado Sr. Juez Montuenga.

- En representación de los acogedores preadoptivos el Procurador Pablo Bustamante y el Letrado Miguel Aristegui Canales.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 5 de Marzo de 2001 es de tenor literal siguiente:

" FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la EXCMA. DIPUTACIÓN FORAL DEL SEÑORÍO DE BIZKAIA contra D. Jose Francisco y Dña. Sofía , siendo parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados de contrario, sin que proceda hacer expresa imposición de costas.

Que desestimando los recursos de reposición interpuestos por la representación de los demandados contra las resoluciones de este Juzgado de fechas 24-1-00 y 14-4-00, no ha lugar a reponer las mismas, debiendo mantenerse éstas en todos sus términos".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por el Ministerio Fiscal y por la representación de la Diputación Foral de Bizkaia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que, admitidos por el Juzgado de Instancia y tramitados en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 810/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento la vista del recurso, se celebró ante la Sala el pasado día 3 de Diciembre de 2002 en la que las partes y sus defensores informaron en apoyo de sus pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente demanda de privación de la patria potestad entablada por el Ministerio Fiscal y la Diputación Foral de Bizkaia contra Don Jose Francisco y Dª Sofía se fundaba, como refleja la sentencia recurrida en su fundamento jurídico primero, en el maltrato prenatal sufrido por el menor, la drogodependencia de la madre, la carencia de apoyos familiares y sociales y la conducta delincuencial del padre del menor Alvaro . Dichos hechos fueron, básicamente, tenidos en consideración por esta Sala en elAuto de fecha 1 de diciembre de 2.001 por el que se acordó confirmar el auto del Juzgado de Familia que dejó sin efecto la orden foral 8.712/98 y acordó reintegrar al menor Alvaro en el seno de su familia biológica, Auto que fue acordado por los mismos magistrados que la presente resolvemos la cuestión referente a la patria potestad y del que conviene resaltar el último párrafo del fundamento jurídico cuarto en el cuál ya afirmábamos:

El asunto que finalmente resolvemos es ciertamente complejo, habida cuenta las especiales circunstancias del mismo, particularmente que Sofía y Jose Francisco , con esas idas y venidas de su trayectoria personal y, sobre todo, por la más absoluta incógnita de lo que en el futuro vaya a suceder, nos posesionamos, sin embargo, a favor de mantener la resolución de la instancia por varios motivos; por lo expuesto en el párrafo precedente sobre el desamparo; porque la actual situación personal de Jose Francisco y de Sofía , él con trabajo fijo, ella respetando en los últimos tiempos las fases de deshabituación al consumo de drogas y la familia con vivienda independiente, habiendo nacido además una nueva niña de la que no se predica desamparo alguno, es muy diferente a la que existía cuando la Diputación adoptó la medida impugnada; y porque es muy de tener en cuenta también la pelea mantenida desde un principio por los progenitores para ejercitar su patria potestad y para anular la tutela adoptada por la Diputación, lo que dice mucho en su favor y en principio es una actitud incompatible con...

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