SAP Alicante 32/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2000:157
Número de Recurso634-A/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 32/00

Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la ciudad de Alicante a diecisiete de enero del año dos mil

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 634-A/1998) los autos de juicio de Declarativo de Menor Cuantía substanciados bajo nº 522/96 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Vicente en virtud de recurso de apelación entablado por el demandado D Eusebio quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente representado por la Procuradora Sra. Santana Oliver y asistido por la Letrada Sra. Morales Gisbert, siendo apelada Dª Cecilia representada por el Procurador Sr. Dabroswski Pernas y asistida por el Letrado Sr. Climent González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Vicente en los referidos autos se dictó con fecha 31 de diciembre de 1997 sentencia , cuya parte dispositiva lo fue del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Daniel Dabroswki Pernas en nombre y representación de Dª Cecilia , y en su virtud declaro resuelto por incumplimiento del contrato privado de compraventa de las dos fincas rústicas suscrito por los litigantes en Jijona, con fecha 1 de diciembre de 1.991 y considero que las 250.000.- ptas entregadas a cuenta por el demandado sean consideradas en concepto de indemnización por los perjuicios causados; con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada D. Eusebio , recurso que fue admitido a tramite y en ambos efectos emplazándose a las partes ante esta Audiencia Provincial, a la que ha sido remitida la causa.

Recibida que fue se ha formado el correspondiente Rollo bajo el nº 634/98 y seguidamente se designó Magistrado ponente.

TERCERO

Habiendo comparecido las partes, apelante y apelada en tiempo y forma y previa la tramitación pertinente se señaló día y hora para la celebración de la vista que la ley procesal previene, y en cuyo acto por la Letrada de la parte recurrente se solicitó la revocación de la sentencia apelada y en elsentido de que fuese desestimada la acción resolutoria deducida en la demanda. Alego también la incongruencia en que había incurrido la sentencia de instancia en cuanto al particular referido a la indemnización en la misma declarada procedente

El Letrado de la parte recurrida solicitó la confirmación de la sentencia apelada y que la contraparte fuese condenada al pago de las costas de segunda instancia

Visto siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente ha venido a reproducir en esta alzada, y a los fines, como es obvio, de obtener la revocación de la sentencia de instancia que mediante su recurso ha postulado, su línea argumental de defensa desarrollada en su escrito de contestación a la demanda, en el sentido de si bien reconoció, por no cuestionarlo ni directa ni indirectamente el hecho base de la acción resolutoria frente a él deducida por la actora, el referido al impago del resto, en realidad la mayor parte, de la suma convenida como precio de las fincas sobre las que versó el contrato de compraventa plasmado en documento privado de fecha 1 de diciembre de 1991, pago que debió de satisfacerse en su totalidad según la cláusula segunda párrafo tercero del citado contrato el día 1 de diciembre de 1992, mantiene que la acción resolutoria frente a él esgrimida y hoy ya acogida en la sentencia de instancia no debía de prosperar en base, en esencia a un único argumento concretado por una a que ha existido un previo incumplimiento o defectuoso cumplimiento por parte de la vendedora de una obligación que califica de esencial y que mantiene asumió de forma expresa de justificarle previamente al pago del total precio su titulo de propiedad referido a una de las dos fincas vendidas, la descrita en el apartado segundo del documento en que se plasmo la venta que cual en el mismo se hacia constar expresamente no se hallaba inscrita en el Registro de la Propiedad.

Aunque en la sentencia de instancia se contienen argumentos validos y suficientes a los fines de rechazar tal alegación que en alguna medida podrían darse simplemente por reproducidos a los fines de confirmar el pronunciamiento resolutorio contenido en el Fallo de la sentencia de instancia, si parece oportuno insistir o abundar en tal fundamentación a modo de complemento de aquella y a los mismos a fines de sustentar en todo caso tal pronunciamiento que efectivamente debe de ser ratificado.

Así y frente a las alegaciones del demandado recurrente, y dado el tenor de la cláusula tercera del contrato y lo consignado expresamente por la vendedora en las manifestaciones...

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