SAP A Coruña 200/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2006:959
Número de Recurso188/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00200/2006

CORUÑA Nº 6.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000188 /2005

SENTENCIA

Nº 200/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO 111/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELADOS DON Humberto Y DOÑA María del Pilar, representados en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Fernández Rodríguez y con la dirección del Letrada Sra. Porto Cagiao, y de otra como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA María Esther, representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y con la dirección de la Letrada Sra. Torralba de la Fuente; versando los autos sobre ELEVACION A PUBLICO DE COTRATO DE COMPRAVENTA Y PAGO DE PRECIO APLAZADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA, con fecha 14- 10-04. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Estimando la demanda presentada por ODN Humberto Y DOÑA María del Pilar, representados por la Procuradora MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y asistidos por la letrada INMACULADA PORTO CAGIAO, contra DOÑA María Esther, representada por el Procurador LUIS PAINCEIRA CORTIZO y asistida por la Letrada MARTA TORRALBA DE LA FUENTE, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

- La eficacia del contrato privado de compraventa de fecha 16 de diciembre de 2002, relativo a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 de la Coruña.

- La ineficacia de la resolución contractual pretendida judicialmente por la demandada y contenida en el Acta de fecha 15 de julio de 2003.

- El pago por los demandantes de parte del precio al que ascendió la compraventa, por el importe de 18.000 euros.

En consecuencia; DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada

- A elevar a público el contrato privado de compraventa citado, otorgando la correspondiente escritura pública a favor de los demandantes sobre la indicada vivienda, transmitiéndola libre de cargas y gravámenes.

- A recibir la cantidad de 56.525,05 euros como resto del precio que quedó aplazado, así como la cantidad de 9.616 euros para gastos e impuestos.

- -Cancelar la hipoteca que figura a favor de la Caja de Ahorros Monte de Piedad de A Coruña Lugo que grava el inmueble.

- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por D. Humberto y Dª María del Pilar contra Dª. María Esther, solicitando se declare la eficacia del contrato privado de compraventa suscrito entre las partes en fecha 16 de diciembre de 2002, relativo a la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda, la improcedencia de la resolución contractual pretendida extrajudicialmente por la demandada en fecha 15 de julio de 2003, el pago por los demandantes de parte del precio al que ascendió la compraventa, por importe de 18.000 euros, y en consecuencia la condena de la demandada a elevar a público el contrato privado de compraventa de fecha 16 de diciembre de 2002, otorgando la correspondiente escritura publica a favor de los demandantes, sobre la citada vivienda, transmitiéndola libre de cargas y gravámenes, recibiendo la cantidad de 56.525,05 euros como resto del precio que quedó aplazado, así como la de 9.616 euros para gastos e impuestos, y a cancelar la hipoteca que figura inscrita a favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de A Coruña-Lugo, pretensiones que fueron estimadas, con costas, en sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña. Notificada la citada resolución judicial, la misma es apelada por la demandada Dª María Esther, interesando su revocación, a fin de que se dicte otra sentencia en la que se desestime íntegramente las pretensiones contenidas en demanda, entendiendo que, contrariamente a lo mantenido por la Juzgadora de instancia, si se ha acreditado la existencia de una voluntad rebelde de incumplimiento por parte de los compradores, por cuanto el resto del pago del precio no fue satisfecho por los compradores dentro del plazo convenido, por ello, debe tenerse debidamente resuelto el contrato de compraventa de fecha 16 de diciembre de 2002, en virtud de lo dispuesto en el art. 1504 del Código Civil .

SEGUNDO

La Juzgadora de instancia en el fundamento jurídico primero de su sentencia, fija los hechos que consideró no controvertidos entre las partes. Así como las divergencias existentes entre las partes, relativas al impago del precio estipulado dentro del plazo fijado en el contrato y el pago adelantado por los demandantes de 18.000 euros, que la demandada, aquí parte apelante, afirma que corresponde al pago de lo adeudado en concepto de actualización de la renta mensual prevista en el contrato de arrendamiento, así como la suma de 9.616 euros, reconocida la deuda en documento privado de fecha 16 de enero de 2003, que los demandantes afirman era para compensar a la vendedora de los gastos derivados del otorgamiento de la escritura, una vez que mostró, por asumir en el documento privado dichos gastos, su arrepentimiento. Así las cosas, consideramos que el motivo del recurso relativo a dicha cuestión carece de la transcendencia jurídica que la apelante pretende...

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