SAP Baleares 256/2005, 31 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2005:763 |
Número de Recurso | 245/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00256/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000245 /2005
S E N T E N C I A Nº 256
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO
D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Palma, bajo el número 319/2004, ROLLO de SALA número 245/2005 entre partes, de una como demandada apelante FADESA SA representada por el Procurador Sra. Ruys Van Noolen y asistida por el Letrado SR. Blas Guasp; de otra como actora apelada D. Jesús y Dª Trinidad, representados por el Procurador Sr. Ginard Nicolau y asistidos por el Letrado Sr. Feliu Alvarez.
ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Palma, se dictó sentencia en fecha 17 diciembre de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Jesús y Dña. Trinidad, representados por el Procurador Sr. Ginard Nicolau y defendidos por el Letrado Sr. Feliu Alvarez de Sotomayor, contra Fadesa SA, representada por el Procurador Sra. Ruys Van Noolen y defendido por el Letrado Sr. Blas Guasp, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la suma de quince mil seiscientos trece euros con noventa y cinco céntimos de euros (15.613´95€). Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda.- Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 30 de Mayo de 2005, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia
Doña Trinidad y D. Jesús interpusieron la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad Fadesa Inmobiliaria SA, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la entidad demandada a abonar la cantidad de 16.130´81 euros.
Funda la parte actora su reclamación en los siguientes antecedentes:
A.- En fecha 23 de abril de 2000 las partes hoy litigantes suscribieron un contrato privado de compraventa respecto de la vivienda sita en la Parcela 6ªA del Bloque B2, Portal P7, en Pisos Bajos, letra D, del tipo D de la Promoción Residencial C/ Salvador Dalí, además de plaza de garaje y trastero.
B.- En la cláusula novena del contrato de compraventa se pacto que "la vendedora se obliga a entregar la vivienda, plaza de garaje y trastero objeto del presente contrato, aproximadamente en junio de 2002".
C.- La vivienda y garaje no fue entregado hasta el mes de diciembre de 2003.
D.- Durante el indicado periodo de tiempo los actores tuvieron que arrendar una vivienda ocasionando unos gastos en concepto de renta y gastos comunitarios por importe de 10.130´81 euros.
E.- Se han causado además, a los demandantes unos daños morales que cifran en la suma de 6000 euros-.
La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 17 de diciembre de 2004, por la que se estimaba sustancialmente la demanda y se condenaba a la entidad Fadesa SA a abonar la cantidad de 15.613´95 euros.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad demandada Fadesa SA.
Dicha parte disiente de la sentencia de instancia en los siguientes extremos:
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En el contrato de compraventa se establece el mes de junio de 2002 como fecha aproximada de entrega de la vivienda.
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No se produjo requerimiento en forma para la entrega hasta julio de 2003.
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La entrega de la vivienda se produjo el 20 de diciembre de 2003 y la presente demanda no se formuló hasta el mes de abril de 2004, lo que a juicio de la parte apelante pone de manifiesto la falta de fundamento objeto de la pretensión resarcitoria formulada.
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No se ha acreditado que el simple retraso haya causado un perjuicio a los actores.
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Considera que no cabe conceder indemnización alguna por daño moral.
-
La sentencia de instancia ha reducido en 516´86 euros la cantidad reclamada en la demanda, por lo que se está en presencia de una estimación parcial, por lo que no procede la imposición de las costas de la primera instancia.
La cuestión objeto de litigio, consistente en la reclamación de los daños o perjuicios causados por el retraso en la entrega de una vivienda ya ha sido planteada y resuelta por esta Sala en anteriores ocasiones, entre otras las Sentencias de 11 y 31 de enero de 2003, 20 de mayo de 2003 y 19 de abril de 2004.
En el supuesto hoy enjuiciado los actores compraron su futura vivienda sobre plano y sobre una memoria de calidades, sin que, en el momento de la compra, el bien existiera como tal.
La compraventa llevaba por ello implícita una serie de obligaciones del vendedor, distintas de la mera tradición: realizar la ora, respetar los acabados conforme a las normas de calidad, cumplir el plazo de entrega y entregar la cosa con las garantías de seguridad, habitabilidad y funcionalidad.
En el contrato de compraventa se pactó en su cláusula novena que la parte vendedora se obliga a entregar la vivienda, plaza de garaje y trastero objeto del presente contrato aproximadamente en junio de 2002.
Es un hecho concordado que la vivienda litigiosa y sus anexos se entregaron el 20 de diciembre de 2003.
Los vínculos jurídicos, una vez perfeccionados, tienen fuerza de Ley entre los contratantes, y han de cumplirse a tenor de lo expresamente pactado, de buena fe y sin tergiversar las obligaciones que cada parte contrajo, obligando los artículos 1091, 1255 y 1258 del Código Civil al cumplimiento estricto de lo convenido.
Según dispone el artículo 1101 del Código Civil quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios caudados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad; consistiendo la culpa o negligencia -artículo 1104- en la omisión de aquella diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Como señalan, entre otras muchas, las Sentencias del Tribunal Supremo...
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Concepto y límites del daño moral: el retorno al pretium doloris
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