SAP Madrid, 31 de Diciembre de 2002

PonenteLEONARDO GARCIA SUAREZ
ECLIES:APM:2002:15288
Número de Recurso371/2001
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reconvención, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes D. Oscar y Dª Begoña , y de otra, como demandada-apelada Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Leonardo García Suárez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 27 de abril de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Albacar Medina en nombre y representación de D. Oscar y Doña Begoña frente a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 representada por el Procurador Sr. Deleito García y estimando la reconvención interpuesta por la demandada frente a los actores, debo absolver a la parte demandada de las peticiones de condena formuladas contra ellos en la demanda y debo condenar y condeno a los actores reconvenidos a retirar a su costa el cerramiento que han colocado en la esalera común del edificio de la C/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid, debiendo dejar dicho tramo en el estado que tenía antes de la colocación del cerramiento y todo, con imposición a los actores reconvenidos de las costas procesales causadas tanto por la demanda principal como por la reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 14 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre el ponente.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se entrecruzan en la presente litis dos pretensiones, la contenida en la demanda, que ejercitan Don Oscar y Doña Begoña , propietarios de los pisos NUM001 y NUM002 del edificio de la DIRECCION000 número NUM000 , en reclamación de que sea trasladada al rellano del piso NUM003 una caja registro de la TV comunitaria que está colocada en el rellano de la escalera sito en el piso NUM002 , porque consideran que dicho rellano les pertenece, ya que está en un tramo de escalera que es de su propiedad, porque solo sirve para acceder a un piso de su pertenencia, y la que contiene la reconvención que formula la Comunidad demandada, oponiéndose a la demanda y afirmando la naturaleza común del tramo de escalera y...

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