SAP Barcelona 88/2007, 5 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2007:923 |
Número de Recurso | 46/2006 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 88/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 46/2006
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 902/2002
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CERDANYOLA DEL VALLES
ACUSADO: Clemente
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSO
SENTENCIA 88/2007
ILMOS. SRS.
D. JOSE GRAU GASSO
D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERÍA
Dª ROSER BACH I FABREGÓ
Barcelona, a cinco de febrero del dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de
Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 46/2006, correspondiente a las
Diligencias Previas nº 905/2002 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cerdanyola del Valles, seguida
por un delito de Apropiación Indebida y Estafa, contra el acusado Clemente, con D.N.I.
nº NUM000, nacido en Mollet del Valles el 15 de septiembre del año 1967, hijo de Mariano y de
Luisa, domiciliado en CALLE000 nº NUM001 de Alicante, cuya solvencia no consta, en libertad
provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Nicolasa Montero Sabariego y
defendido por el Letrado D. Luis Penalva Roses y contra la entidad Expofinques SL en concepto de
responsable civil, representada por la Procuradora Dña. Joana M. Miquel Fageda y defendida por la
Letrada Dña. Marta Rosell Castillo; en la que también han sido parte el Ministerio Fiscal,
representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Pérez Ruiz y Elisa como
Acusación Particular, representada por la Procuradora Dña. Mireia Larriba Castel y defendida por la
Letrada Dña. María Jesús Mateo Ferrus. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución
expreso el criterio unánime del tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada por Elisa en la que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por la Acusación particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado y la entidad declarada responsable civil subsidiaria. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 31 de enero del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.
El Ministerio Fiscal, en la vista oral, solicitó la absolución del acusado y de la entidad declarada responsable civil subsidiaria por entender que los hechos objeto de enjuiciamiento no eran constitutivos de delito.
La Acusación Particular, en el mismo trámite, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 250.1 1º, 6º y 7º del Código Penal y otro de estafa de los arts. 248 y 250.1 1º, 6º y 7º del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Clemente ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las mismas penas por el delito de apropiación indebida y por el delito de estafa, es decir, cuatro años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y el pago de las costas procesales, incluidas expresamente las de la Acusación Particular. También solicitó que se le condenara a indemnizar a Elisa la suma de tres mil cinco euros con seis céntimos, declarando la responsabilidad civil de la entidad Expofinques SL..
La Defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación de la Acusación Particular, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.
La defensa de la entidad Expofinques SL también solicitó que se dictara sentencia absolutoria.
Se declara probado que en fecha 2 de enero del año 2002 Elisa encargó a la Inmobiliaria Expofinques, de la localidad de Ripollet, la venta de un inmueble de su propiedad situado en la RAMBLA000 nº NUM002 NUM003 NUM004 de Ripollet, suscribiendo un encargo de venta sin exclusiva.
Las dos primeras condiciones de dicho contrato son literalmente las siguientes: 1.- Expofinques queda facultada para que pueda acordar y suscribir con futuros compradores, en nombre y representación de la propiedad, documentos de arras, cualquiera que sea su naturaleza, recibir cantidades a cuenta del precio, mediante dinero en metálico, cheques o cambiales, pudiendo condicionarlas a su financiación o retenerlas, en garantía del buen fin de la operación, hasta la fecha de la escritura de venta. 2.- Una vez adquirido un compromiso de compra, se entenderá cumplido el encargo, devengándose la comisión del agente y viniendo obligada desde entonces la parte vendedora a cumplir las obligaciones contraídas en el mismo, siempre que estén formuladas dentro de los límites de éste encargo. Expofinques garantiza, que al consumarse la venta, la parte vendedora percibirá la cantidad fija e inalterable detallada en el anverso (veintidós millones de pesetas). La diferencia hasta el mayor importe que satisfagan los compradores para la adquisición del inmueble los percibirá el agente en concepto de honorarios, pudiendo detraerlos de las cantidades entregadas por los compradores para perfeccionar el contrato.
En fecha 12 de marzo del año 2002 Expofinques firma con Víctor una solicitud de reserva de la vivienda mencionada fijándose el importe de la compra en la suma de ciento treinta y cuatro mil veintiséis euros (veintidós millones trescientas mil pesetas).
Al día siguiente, 13 de marzo del año 2002, Elisa firma con Expofinques una nota de confirmación de compromiso de compraventa de inmuebles, en la que se hace constar que la propiedad percibirá por todos los conceptos la suma de ciento veintiocho mil seiscientos dieciséis euros (veintiún millones trescientas noventa y nueve mil novecientas dos pesetas).
En dicho documento las partes convienen, entre otras cosas, lo siguiente: 1.- En ejercicio del encargo de venta, Expofinques ha formalizado con los Srs. Víctor un compromiso para la compra de la descrita finca, a la pena conformidad y aceptación de la Propiedad. 2.- Expofinques garantiza, que al consumarse la venta, la parte vendedora percibirá por todos los conceptos derivados de la compraventa la cantidad fija e inalterable detallada en el anverso de este contrato. La diferencia hasta el mayor importe que satisfagan los compradores para la adquisición de la finca, los percibirá Expofinques, de contado, en concepto de comisión. Aunque la misma se haya devengado desde la formalización del contrato...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba