SAP Badajoz 13/2003, 20 de Enero de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO |
ECLI | ES:APBA:2003:57 |
Número de Recurso | 424/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 13/2003
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE................................. /
DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO
MAGISTRADOS.............................. /
D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO (Ponente)
D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
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Recurso Civil núm. 424/02
Autos de Juicio Verbal núm. 14/02
Juzgado lª Instancia nº 1 de Mérida.
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En MERIDA, a VEINTE de ENERO de 2003.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 14/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mérida, sobre Juicio Verbal, en los que aparece como apelante Pedro Miguel y Lidia , asistidos del Letrado Sr. Pérez Tena y representados por el Procurador Sra. Viera Ariza, y como parte apelada JUNTA DE EXTREMADURA y MINISTERIO FISCAL.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 11 de abril del 2.002 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Mérida.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador Dª Natividad Viera Ariza, en nombre y representación de D. Pedro Miguel y Dª Lidia , debo declarar y declaro la no necesidad del asentimiento de los demandantes en el procedimiento de adopción nº 417/01 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mérida,bastando su simple audiencia, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de cinco días. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia.D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO.
Todo el problema que se plantea en la primera instancia así como en la presente alzada, radica en determinar si los padres biológicos de la menor Paula , demandantes-apelantes, se hallan incursos o no en causa legal de privación de la patria potestad, pues si esto fuera así, como defiende el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura (apelado), no sería necesario el asentimiento de los padres del adoptando para la adopción, de conformidad con lo que dispone el art. 177.2.2º del Código Civil, cuestión ésta que constituye el objeto de la demanda y del presente recurso.
La patria potestad queda configurada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como un instituto que está en función y se orienta a favor y al servicio de los hijos. Por lo cual, determinada la imposibilidad de cumplimiento de los deberes de la misma, y sin necesidad de determinar si aquélla es o no voluntaria por parte de los padres, la medida más que una sanción al progenitor incumplidor se configura como una medida de protección del niño, en cuanto que la conducta de los progenitores resulta, como es el caso, gravemente lesiva para los intereses prioritarios del menor, o no se revele como la más adecuada para la futura formación y educación del menor (Sentencias del Tribunal Supremo 30-4-1.991; 31-12-1.996). Pues bien, en el caso presente, recogiendo la expresión del Tribunal Supremo, la conducta de los progenitores-apelantes resulta muy lesiva para los intereses prioritarios de Paula , conducta que viene rodeada de los...
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