SAP Barcelona 325/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:7488
Número de Recurso320/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 320/2006- 3ª

INCIDENTE CONCURSAL 434/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num. 325/2007

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal num. 434/2005, planteado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO DE D. Augusto y Dña. Isabel, contra los concursados D. Augusto y Dña. Isabel, y la mercantil MEMORIAL TRANSPORT S.L, representados por la Procuradora Dña. Carlota Pascuet Soler y defendidos por el Letrado D. Juan Carlos Alvarez Eguren, y contra MIRTRA 2005 S.L, D. Armando y D. Juan Enrique, representados por el Procurador D. Xavier Ranera Cahís y defendidos por el Letrado D. José Prat Benlloch, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por los tres últimos demandados citados contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el 18 de enero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimando las demanda interpuesta por la Administración Concursal contra D. Augusto, Dña. Isabel, MEMORIAL TRANSPORT S.L, MIRTRA 2005 S.L, D. Armando y D. Juan Enrique, debo acordar y acuerdo:

  1. ) Rescindir y dejar sin efecto la escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca de fecha 22 de julio de 2004, ordenando la cancelación de la hipoteca que se describe en el fundamento primero de esta sentencia.

  2. ) Rescindir y dejar sin efecto la escritura pública de compraventa de participaciones y constitución de hipoteca de fecha 7 de octubre de 2004, ordenando que las participaciones de MEMORIAL TRANSPORT S.L sean reintegradas a los vendedores y la cancelación de la hipoteca que se describe en el fundamento primero de esta sentencia.

  3. ) Librar mandamiento al Registro de la Propiedad nº 7 de L'Hospitalet de Llobregat para que proceda a la cancelación registral de las hipotecas afectadas por esta sentencia.

  4. ) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por MIRTRA 2005 S.L, D. Armando y D. Juan Enrique, mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias, que se opusieron, tras lo cual, admitido que fue el recurso, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales, señalándose vista para el día 16 de mayo de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, amparándose en el artículo 71 de la LC, interpuso una demanda contra los concursados, D. Augusto y Dña. Isabel, instando la rescisión de dos negocios jurídicos en los que éstos intervinieron y que consideraron perjudiciales para la masa activa. Estos dos negocios jurídicos han quedado perfectamente acreditados: el 22 de julio de 2004, la mercantil MEMORIAL TRANSPORTS S.L (en adelante MEMORIAL), cuyo administrador único era el Sr. Augusto, socio de la misma, reconoció adeudar a MIRTRA 2005 S.L, también socia de MEMORIAL, la suma de 620.800 euros, ocurriendo que el concursado demandado asumió la deuda contraída por la primera entidad y se obligó a pagarla en 60 mensualidades; aunque inicialmente se hizo constar que lo hacía en equivalencia a la deuda que el Sr. Augusto tenía contraída con MEMORIAL, posteriormente este dato se corrigió y se subsanó ante Notario, dejando claro que se asumía la deuda de forma voluntaria. Para cumplimiento de esta obligación asumida, ambos concursados constituyeron una hipoteca sobre una finca de su propiedad sita en Hospitalet de Llobregat. Posteriormente, con fecha 7 de octubre de 2004, los dos concursados, de un lado, y de otro la sociedad MIRTRA 2005 S.L, D. Armando y D. Juan Enrique, titulares también de participaciones sociales de MEMORIAL, efectuaron una compraventa de las indicadas participaciones, de modo que, por un precio de 1.251.887'95 euros, los concursados demandados adquirieron todas las participaciones de MEMORIAL, y para pago de las mismas, el Sr. Augusto cede su crédito frente a MEMORIAL, derivado de haber asumido anteriormente una deuda de la entidad frente a MIRTRA 2005, y para el pago del resto del precio los concursados constituyen una segunda hipoteca sobre la misma finca antes mencionada. Con arreglo a estos hechos, la demanda se extiende a todos los intervinientes en ambos negocios.

La sentencia de primera instancia ha considerado que los dos fueron perjudiciales para la masa activa, con alguna duda reflejada en su motivación en el segundo caso, por lo que estima íntegramente la demanda y acuerda la rescisión de las dos escrituras públicas y la consiguiente reintegración de la masa activa del concurso. Contra ello se alzan MIRTRA 2005 S.L, D. Armando y D. Juan Enrique, que insisten en sus argumentos, esto es, que el reconocimiento de deuda no fue perjudicial para la masa, no existiendo deuda preexistente que justifique aplicar el artículo 71.3.2º de la LC, y que la compraventa tampoco lo fue, pues MEMORIAL obtuvo un beneficio económico derivado de la cesión de derechos litigiosos que, tras la firma de la escritura de adquisición, efectuaron los concursados. Además, los apelantes afirman haberse producido una...

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