SAP Madrid 658/2004, 2 de Noviembre de 2004
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:13894 |
Número de Recurso | 178/2004 |
Número de Resolución | 658/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00658/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 180 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 240 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Lucas, Enrique, Carolina, Alejandro, Jesús Ángel, Verónica
PROCURADOR: ALICIA MARTIN YAÑEZ, ALICIA MARTIN YAÑEZ, ALICIA MARTIN YAÑEZ, ALICIA MARTIN YAÑEZ, RAFAEL NUÑEZ PAGAN, RAFAEL NUÑEZ PAGAN
APELADO: Carlos José Y OTROS
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a dos de noviembre de dos mil cuatro.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre procedimiento de equidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Lucas, DON Enrique, DOÑA Carolina y DON Alejandro representados por la Procuradora Sra. Martin Yañez, como apelantes demandados DON Jesús Ángel y DOÑA Verónica representados por el Procurador Sr. Núñez Pagán y de otra, como apelados demandados incomparecidos DON Carlos José, DOÑA Ana María, DON Bernardo, DOÑA Nieves, DOÑA Celestina, DON Guillermo, DON Eloy, DOÑA María Virtudes y GATOS 2000, S.L. y como apelados demandantes DOÑA Luisa y DOÑA Amelia, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 6 de mayo de 2003, se dictó sentencia y en fecha 4 de junio de 2003 se dictó auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que resolviendo en equidad sobre la petición efectuada por los señores D. Lucas, D. Enrique, DÑA. Luisa, DÑA. Amelia, DÑA. Carolina Y D. Alejandro declaro no haber lugar a acceder a la misma y condeno al pago de las costas de este procedimiento a dichos demandantes".
"RESUELVE: HABER LUGAR en parte a la aclaración solicitada por la procuradora Dª. Alicia Martín Yañez en representación de D. Lucas y otros, en el sentido de que, la cita que se hace en la sentencia del art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal ha de entenderse hecha al art. 173 de la misma; y no ha lugar a las demás aclaraciones solicitadas".
Por la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de octubre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Con fundamento legal en el artº. 17.3 LPH se formuló en su día por la parte actora demanda de juicio de equidad instando al Juzgado el pronunciamiento en equidad para obtener la aprobación de un acuerdo comunitario por el que se autorizaría a la comunidad de propietarios a la que pertenecen los demandantes al ejercicio de acciones legales en defensa de sus derechos y en relación con determinadas obras que se estaban ejecutando por el titular de los locales comerciales sitos en el inmueble al entender que la misma afectaba a elementos comunes y no se contaba con la autorización pertinente, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se...
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