SAP Ciudad Real 22/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2001:106
Número de Recurso211/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº 22/2.001.

Ciudad-Real, a treinta y uno de Enero de dos mil uno.

Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte codemandada, en los autos de Procedimiento Art. 41 de la Ley Hipotecaria, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número tres de Ciudad-Real a instancias de D. Ángel Jesús y D. Cesar , como apelados, representados en esta alzada por el Procurador D. Octavio Avila Pérez-Chicharro y dirigidos por el Letrado D. Ángel Jesús , contra D. Miguel , D. Jose Luis y Dª. Cecilia y la "Confederación Hidrográfica del Guadiana", los tres primeros como apelantes, representados por el Procurador D. Juan Villalón Caballero y dirigidos por el Letrado D. Jose-Maria Salve Díaz-Miguel y la última, como apelada, dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez de Primera Instancia número tres de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Octavio Avila Pérez-Chícharro en nombre y representación de D. Cesar y D. Ángel Jesús y, en consecuencia, debo declarar y declaro el pleno dominio de los actores sobre a las fincas objeto del litigio, y debo condenar y condeno a los demandados D. Jose Luis , Dª. Cecilia y D.Miguel , a estar y pasar por esta declaración, absteniéndose de realizar cualquier acto que perturbe la propiedad aquí reconocida, can imposición de las costas del juicio; en cuanto a la demandada Confederación Hidrográfica del Guadiana, deberá tener en cuenta esta resolución a los efectos que proceda".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 21 de Junio de 1.999, se recurrió en apelación por la parte codemandada (Sres. Jose Luis Miguel Cecilia ), por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el VEINTITRÉS DE ENERO DE 2.001, A LAS ONCE HORAS DE SU MAÑANA, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El procedimiento regulado en los arts. 41 de la L. H. y 137, 138 de su Reglamento, en virtud de la presunción de legitimidad registral de los derechos reales inscritos, exige como presupuestos fundamentales para la estimación de la acción real ejercitada a su amparo: a) que el accionante, acredite su legítimo actuar dimanante de su designación como titular registral del derecho ejercitado, según certificación que acredite la vigencia del asiento sin contradicción, b) que la acción ejercitada vaya dirigida contra quien aparezca como probado, causante de la...

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