SAP Huesca, 28 de Enero de 2000
Ponente | Don Santiago Serena Puig |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca |
El problema jurídico que se ha planteado en este proceso no es el previsto y resuelto en el párrafo último del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, sino el contrario. Ya hubo con anterioridad un proceso declarativo ordinario -Juicio de cognición número 286/1996 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jaca- en el que se trató de la propiedad de la finca objeto de este procedimiento sumario. Opuesta ahora la excepción de cosa juzgada, artículo 1.252 del Código Civil, la sentencia considera que concurren las tres identidades previstas y desestima la demanda. Decisión que es preciso mantener por sus propios y acertados Fundamentos.
Después de un Juicio especial y sumario de esta naturaleza, por sus especiales características, el párrafo último del artículo 41 de la Ley Hipotecaria permite un Juicio declarativo sobre la misma cuestión, sin limitación en el objeto y en los medios de oposición. En el presente caso, si se llegara a una sentencia de fondo, es decir, sobre si procede estimar o no la acción del titular registral, sería perfectamente legítimo un declarativo posterior en el que podría platearse, cómo no, el problema de la propiedad de la finca, cuestión que ya fue examinada en eldeclarativo anterior. Este nuevo Juicio declarativo, con su correspondiente sentencia, haría peligrar los efectos de la cosa juzgada, por lo que, sin duda, se vería afectado por los efectos de la cosa juzgada del primero. Y sería absurdo que si en este segundo o posterior declarativo puede alegarse con éxito la cosa juzgada, no pueda oponerse en el Juicio especial y sumario para el ejercicio de acciones reales. A mayor abundamiento, de acuerdo con la naturaleza especial y sumaria de este procedimiento, nuestra mejor doctrina, y no pocas sentencias de todo grado, considera que no es exigible al contradictor una prueba plena, irrebatible e indiscutible del título que alegue, sino que es suficiente que de forma razonable se compruebe la existencia del título justificador de la posesión alegada, dado que el proceso que nos ocupa no es apto para declarar derechos, ni decidir cuestiones complejas encaminadas a resolver a fondo los problemas relativos a la existencia, validez y vigencia del derecho alegado, reservando el estudio y valoración de tales cuestiones para el Juicio declarativo ordinario, sentencias de esta Audiencia de 22 de marzo de 1982,...
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