SAP Badajoz 43/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2003:116
Número de Recurso46/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 43/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 30 de Enero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial,

formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha

visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Procedimiento de Menor Cuantía núm. 159/97-; Recurso Civil núm. 46/03; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-5*»], en virtud de demanda formulada por D. Germán ; representado por el Procurador de los Tribunales; D JUAN FERNÁNDEZ CASTRO; defendido por el letrado D. LUIS MÁRQUEZ PÉREZ; seguida contra DÑA Luisa , D. Julián , DÑA Milagros , DÑA Nuria , D. Oscar , D. Plácido , D. Rogelio , DÑA Sonia , LA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, LA CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA, CONSTRUCCIONES ARTESANALES CONTEMPORÁNEAS, AFIMEC SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A; representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales Dña PALOMA ÁLVAREZ MALLO DE MESA, D. HILARIO BUENO FELIPE,

D. LUIS VELA ÁLVAREZ, D. MANUEL JURADO SÁNCHEZ, DÑA PAOLA TOVAR SÁNCHEZ, D. JUAN CARLOS ALMEÍDA LORENCES, D. JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ; defendidos por los Letrados D. FERNANDO CAMPÓN DURÁN, D. MARCO A. BESA MENACHO, D. JOSÉ MANUEL DE LA FUENTE SERRANO, D. LEOPOLDO LÓPEZ CACENAVE, D. JOSÉ MANUEL RUBIO GÓMEZ-CAMINERO; y

D.IGNACIO BELMONTE CARBALLO; sobre «Nulidad de aprobación de remate.»

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia deBadajoz-5; se dicta sentencia de fecha 17/05/2002, la que contiene la siguiente parte dispositiva:

FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Germán , representado por el Procurador

D. Juan Fernández Castro, contra BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA S.A; DOÑA Nuria , DOÑA Milagros

, AFIMEC SOCIEDAD COOP. DE TRABAJO, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, DON Julián , DOÑA Luisa , CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA, DON Plácido , DONO Rogelio , DOÑA Sonia , CONSTRUCCIONES ARTESANALES CONTEMPORÁNEAS, Y DONO Oscar , representados por los Procuradores D. Juan Carlos Almeída Lorences, D. Luis Vela Álvarez, Dª Paola Tovar Sánchez, Dª Paloma Álvarez Mallo de Mesa, D. Hilario Bueno Felipe, D. Manuel Jurado Sánchez y D. Francisco Javier Calatayud Rodríguez, respectivamente y los dos últimos representados en los estrados del Juzgado por su rebeldía, declaro no haber lugar a decretar la nulidad del procedimiento hipotecario 1745/90, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid, con imposición de costas a la parte actora.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D Germán ; representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN FERNÁNDEZ CASTRO; y defendido por el Letrado D. LUIS MÁRQUEZ PÉREZ; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentase escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto EL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA; representado por el Procurador de los Tribunales; D JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES; defendido por la Letrada DÑA Mª DOLORES MATEOS LARA; DÑA Nuria y DÑA Milagros ; representadas por el Procurador de los Tribunales D. LUIS VELA ÁLVAREZ; y defendidas por el Letrado D. JOSÉ M DE LA FUENTE SERRANO; AFIMEC, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA PAOLA TOVAR SÁNCHEZ; y defendida por el Letrado D. J.M RUBIO GÓMEZ CAMINERO; LA CAJA DE EXTREMADURA; representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA PALOMA ÁLVAREZ MALLO DE MESA; y defendida por el Letrado D. FERNANDO CAMPÓN DURÁN; D. Julián y DÑA Luisa ; representados por el Procurador de los Tribunales D. HILARIO BUENO FELIPE; y defendidos por el Letrado

D. MARCO A. BESA MENACHO; LA CAJA DE SALAMANCA Y SORIA; representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL JURADO SÁNCHEZ; defendida por el Letrado D.LEOPOLDO LÓPEZ CACENAVE; y por último D. Plácido , D. Rogelio Y DÑA Sonia ;

representados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ; defendidas por el Letrado D, IGNACIO BELMONTE CARBALLO; teniéndose por formalizado el trámite de oposición; y conforme previene el art 463.1 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiendo el nº 46/2003; no habiéndose celebrado vista al no haberse propuesto prueba; y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La representación procesal de la parte actora solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se dictase otra por la que se estimase íntegramente el contenido del suplico de su escrito de demanda y ello por considerar que al actor se le había producido una flagrante indefensión pues el mismo no tuvo oportunidad de intervenir en el procedimiento hipotecario y por el cual se le privó de un local de su propiedad, sin que tampoco se le hubiese efectuado notificación alguna cuando su titularidad era conocida por el actor en el referido procedimiento hipotecario, todo lo cual vulneraba lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, solicitando igualmente que no se le impusiesen las costas de primera instancia; De otro lado y por las representaciones procésales de los demandados personados en el presente recurso solicitaron la confirmación de la sentencia de instancia por estimar que la misma se encontraba ajustada a derecho y la imposición de las costas de la alzada al recurrente.

SEGUNDO

Centrado pues en estos únicos términos el debate la Sala ha procedido a efectuar un nuevo análisis de las pruebas practicadas tanto en primera como en segunda instancia del examen de las mismas se desprende que la hipoteca ejecutada en los autos nº 1.745/90 del Juzgado de Primera Instancianº 32 de los de Madrid y cuya nulidad se pretende por la parte actora se constituyo en su día sobre la finca...

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