SAP Murcia 430/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2003:2679
Número de Recurso213/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 430

En la ciudad de Murcia, a treinta de octubre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 88/2001 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 1 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil "Progarpi, S.L.", representada por el Procurador Sr. Rubio Luján y defendida por el Letrado Sr. Martínez Talavera y como demandada y ahora apelada la entidad "Decotienda, S.L.", representada por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y defendida por el Letrado Sr. Florit Durán. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de enero de 2003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rubio Luján en nombre y representación de Progarpi, S.L. contra Decotienda, S.L., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones esgrimidas contra ella; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil actora basado en error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 213/2003 de Rollo. En proveído del día 6 de octubre de 2003 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada por la mercantil actora "Progarpi, S.L." contra la entidad demandada "Decotienda, S.L." en reclamación de los daños y perjuicios derivados del incidente promovido por la demandada en el procedimiento hipotecario nº 299/1995 en el que le fueron adjudicadas a la actora las fincas registrales de referencia, la citada parte demandante disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Es evidente y en ello asiste plena razón a lo expuesto en la indicada resolución judicial, que no puede deducirse, sin más, que el planteamiento del incidente fijado en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Mayo de 2008
    • España
    • 13 Mayo 2008
    ...la Sentencia dictada, con fecha 30 de octubre de 2003, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), en el rollo de apelación 213/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 88/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de los de - Mediante Providencia de 1 de marzo de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR