SAP Madrid 146/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2007:2331 |
Número de Recurso | 678/2006 |
Número de Resolución | 146/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00146/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 678 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 393 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de NAVALCARNERO
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
APELADO: Olga
PROCURADOR: JOSE FERNANDO LOZANO MORENO
En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante incomparecida TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. y de otra, como apelada demandada Dª Olga representada por el Procurador Sr. Lozano Moreno, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Navalcarnero, en fecha 5 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA contra Olga, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas para la parte actora.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de febrero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que frente a la reclamación esgrimida por la parte actora, primero en procedimiento monitorio y posteriormente por la oposición de la demandada en procedimiento verbal se dictó sentencia desestimando la demanda interpuesta.
Como primer motivo de oposición se hace referencia a la errónea valoración de la prueba. Ante la denuncia de errónea valoración de la prueba lleva a que con carácter previo deba señalarse que tal y como sistemáticamente recoge la Jurisprudencia del T.S. así entre otras Sª de 1 Marzo 1.994 "Según reiterada jurisprudencia prevalece la valoración que de las pruebas realicen los órganos judiciales por ser mas objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses.... "Señalando igualmente el T.S. 1ª 30 Septiembre 1.999 "Es constante la jurisprudencia acerca de no quedar alterado el principio de distribución de la carga de la prueba si se realiza una apreciación de la aportada por cada parte y luego se valora en conjunto su resultado...." En esta sentido como señala la AP Alicante, sec. 5ª, S 30-11-2000,"....Al respecto deben efectuarse unas consideraciones acerca de las facultades revisoras de la Sala sobre la valoración de la prueba practicada por el Juzgador de instancia. Se ha de tomar en...
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