SAP Alicante 450/2002, 16 de Julio de 2002

PonenteMª ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APA:2002:3156
Número de Recurso645/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2002
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

D. Visitación Pérez SerraD. Mª Esperanza Pérez EspinoD. Enrique García Chamón Cervera

SENTENCIA NÚM. 450

Iltmos. Sres.

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de Julio de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y Retevisión Móvil S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrentes, representadas por los Procuradores Dª Irene Ortega Ruíz y D. José A. Saura Ruiz y dirigidas por los Letrados D. Miguel Angel Martínez Martínez y D. Santiago Alvarez Sala, también respectivamente, y como apelada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM001 , representada por el Procurador Dª Mª. Paz de Miguel Fernández con la dirección del Letrado Dª Adelina Pérez Antón.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 136/00, se dictó sentencia con fecha 20 de Abril de 2.001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de Juicio de Menor Cuantía interpuesta por la Procuradora Sra. De Miguel Fernández en nombre y representación de la C. DIRECCION000 NUM001 frente a la C. DIRECCION000 NUM000 y RETEVISIÓN S.A. y debo declarar y declara nulo el contrato de arrendamiento suscrito por los demandados y relativo a la cubierta del edificio común a las dos comunidades enfrentadas en este juicio, debiendo los codemandados estar y pasar por esta declaración así como reponer las cosas a su estado primitivo. Y debo así mismo desestimar y desestimo la pretensión de condena a indemnizar los daños causados en los elementos comunes esgrimida por la actora quedando los codemandados absueltos de esta pretensión, si expresa imposición de las costas a ninguna de las partes litigantes conforme al razonamiento jurídico tercero de esta sentencia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 645-B/01 tramitándose el recurso en forma legal y, se señaló para la celebración del acto de la deliberación y votación el día de la fecha en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia objeto del presente recurso de apelación, se estimó parcialmente la demanda, declarando nulo el contrato de arrendamiento suscrito por los demandados relativo a la cubierta del edificio común a las dos comunidades, condenando a dichos demandados a reponer las cosas a su estado primitivo.- En cambio, se dice en el Fallo, se desestima la pretensión de condena a indemnizar los daños causados en los elementos comunes, y todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.-

Los demandados recurrieron dicha sentencia, e igualmente la impugnó la parte actora por el particular de las costas procesales.-

SEGUNDO

Así, por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 n° NUM000 se argumenta, como primer motivo de su recurso, que en la sentencia de instancia, se incurre en una grave contradicción, ya que para desestimar la excepción de falta de legitimación activa se basa en la existencia de dos Comunidades de Propietarios distintas, pero que actúan conjuntamente respecto a los elementos comunes, lo que entonces parece que se deduce que existe una sola Comunidad. Y en cambio cuando se rechaza la otra excepción de inadecuación de procedimiento, se reconoce la existencia de dos Comunidades diferentes que adoptan sus acuerdos de forma independiente.-

Y todo ello, dice, es necesario diferenciar, pues, o bien hay una sola Comunidad en cuyo caso el cauce a seguir sería la impugnación de acuerdos y no un juicio de menor cuantía, o bien hay dos comunidades, que es la postura que se mantiene por dicha parte apelante.-

Y examinada la cuestión planteada, esta Sala no observa la contradicción alegada, pues lo que se razona para no dar lugar a la falta de legitimación activa es que con relación a los elementos comunes sólo hay una Comunidad y por eso se adoptan conjuntamente acuerdos, mientras que en lo referente a cada portería actúan de forma independiente, reconociendo así en un único edificio la existencia de dos comunidades.- En consecuencia, lo que se declara es que hay una sola Comunidad en lo referente a elementos comunes, y dos comunidades que vienen actuando y resolviendo sus problemas de forma independiente pero sólo en asuntos que afectan a cada portería.- Por tanto, la legitimación activa la ostenta la Comunidad demandante ejercitando su acción a través del presente juicio de menor cuantía, en el que se instó la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito entre las dos demandadas, porque no otorgó su consentimiento que a su entender era necesario al...

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