AAP Sevilla 506/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteANA MARIA CASTILLO CARO
ECLIES:APSE:2006:2027A
Número de Recurso3947/2006/
Número de Resolución506/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

506/2006

Juzgado: Sevilla 2

Causa: Sumario 1/06

Rollo: 3947 de 2006

A U T O N 506/06

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

D.Francisco Gutiérrez López

Dña.Ana María Castillo Caro

En la ciudad de Sevilla, a diez de octubre de 2006.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla se sigue el sumario número 1 de 2006, en el que con fecha 15 de marzo de 2006 se dictó auto de procesamiento contra el imputado Jesus Miguel, como posible responsable en concepto de autor de un delito de incendio de montes o masas forestales, con riesgo para la vida ó integridad de las personas cometido por imprudencia, penado en el artículo 358 del Código Penal, en relación con los artículos 351 y 352 del Código Penal ; manteniendo la situación de libertad provisional del procesado, acordada en dicho auto. Contra el auto de fecha 3.5.06 desestimatorio del recurso de reforma y contra el auto de procesamiento de 15 de marzo del 2006 interpuso la defensa del procesado recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal; desestimándose la reforma por auto de 3 de mayo de 2006 y admitiéndose en un solo efecto la apelación por providencia de 16 de mayo de 2006.

SEGUNDO

Remitido el oportuno testimonio de particulares a la Audiencia Provincial, su conocimiento correspondió por antecedentes a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 1 de junio de 2006; designándose ponente a la Magistrada Suplente Sra. Ana María Castillo Caro. Personada ante el Tribunal la parte apelante, y evacuado el trámite de instrucción por el Ministerio Fiscal, se señaló día para la vista del recurso, que tuvo lugar el 9 de octubre de 2006, con asistencia de las partes, que informaron por su orden en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando así el recurso visto para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como es sabido, el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo exige para dictar auto de procesamiento la existencia de indicios racionales de criminalidad contra persona determinada. Y, como implícitamente vino a admitir su defensa en la vista del recurso, tales indicios existen en esta causa contra el apelante Jesus Miguel, ya que ante la Sala reconoció que su representante se encontraba en las inmediaciones de donde ocurrió el incendio; del mismo modo que avistado por la Guardia Civil personada en el...

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