SAP Valencia 180/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2007:1279
Número de Recurso173/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 180-07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintiuno de marzo de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 688-05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Moncada nº 2, entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Elsa, dirigido por el Letrado D./Dª José Domingo Monforte, y representado por el Procurador D./Dª Elsa, y de otra como demandado-apelado-reconviniente, D. Federico, dirigida por el letrado D./Dª Amparo Lluch Pla y representada por el Procurador D./Dña. Ana García-Llacer Bort. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Moncada, en fecha 24 de julio de 2006, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Elsa en nombre y representación de doña Elsa contra D. Federico, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos el día 2-1-81, con todos los efectos legales inherentes, y en especial se acuerdan las siguientes medidas:

La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí:

Se atribuye la guarda y custodia de los menores Ernesto, Luis Francisco y José, al padre, quedando compartida la patria potestad por ambos progenitores.

Se establece el siguiente régimen de visitas para el progenitor no custodio, como marco mínimo en defecto de acuerdo de los progenitores:

La madre podrá tener en su compañía a los menores, los fines de semana alternos desde las 18.00 horas del viernes a las 21.00 horas del domingo, debiendo recogerlos y devolverlos en el domicilio familiar. Un día a la semana, fijándose el mismo en defecto de acuerdo entre los progenitores, los miércoles, desde las 18.00 horas a las 21.00 horas debiendo recogerlos y devolverlos en el domicilio familiar.

Las vacaciones de Navidad, Fallas, Semana Santa y Verano se distribuyen en dos turnos de idéntica duración, efectuándose la elección de estos períodos vacacionales en caso de desacuerdo entre los progenitores por el padre los años pares y por la madre los impares, dejándose en suspenso en estos períodos el régimen de visitas de fin de semana anteriormente mencionado.

Se fija en concepto de pensión de alimentos a cargo de la madre, la cuantía de 200 euros mensuales por cada uno de los tres citados menores y del hijo mayor de edad - Ismael - (total: 800 euros) desde la fecha de la presente resolución, que deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el esposo a tal fin designe. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo por la obligación al pago, anualmente, conforme a las variaciones que pudiera experimentar el IPC que al efecto se establezca por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Todos los gastos...

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