SAP Málaga 498/2006, 5 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APMA:2006:2487 |
Número de Recurso | 237/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 498/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO OCHO DE. MÁLAGA
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 64/05
ROLLO DE APELACION NUMERO 237/06.
SENTENCIA Nº 498
En la ciudad de Málaga, a cinco de septiembre de dos mil seis.-
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltma. Sra. D. Maria Jesús Alarcon Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 64/05, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de daños.Figura en el rollo como apelante D. María Cristina. Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.
Que, con fecha 16 de mayo de 2.005, el Juzgado de Instrucción número ocho de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" En Málaga, sobre las 17,15 horas del día 12 de enero de 2.005, María Cristina inició una discusión con una empleada de la peluquería propiedad de Emilia, porque había cerrado y no la quería atender, dándole una patada a la puerta y resultando roto el cristal de la misma ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " Que debo condenar y condeno a María Cristina, como autora de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal ya definida a la pena de multa de quince días, con una cuota diaria de seis euros y al pago de las costas de est juicio ".
Que la citada resolución fue recurrida en apelación por María Cristina, que basó en la manifestación que no es autora de los daños. Que hay un testigo que se encontraba en el Juzgado y el Juez no la llamó.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez dias, a partir de su traslado a las demás partes, no se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
No se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia por las razones que a continuación se expondrán.
En un escrito manuscrito la Sra. María Cristina, expone su disconformidad con la sentencia de instancia y lo basa por un lado en que ella no es autora de los daños causados y por otra lado considera que no se oyó a su testigo y se encontraba en el Juzgado. Por tanto aunque expresamente no solicita la nulidad de la sentencia y un nuevo enjuiciamiento, considero que a tenor de su contenido se ha de llegar a tal conclusión.
En este punto, primeramente debe...
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