SAP Santa Cruz de Tenerife 27/2006, 1 de Febrero de 2006

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2006:251
Número de Recurso563/2005
Número de Resolución27/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

S E N T E N C I A N.º 27.

Rollo n.º 563/05

Autos n.º 272/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 Puerto de la Cruz .

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===============================

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de febrero de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 3 de Puerto de la Cruz en los autos n.º 272/2004 , seguidos por los trámites del juicio de verbal, y promovidos, como demandante, por DOÑA Amelia, DOÑA Marí Luz y DON Marcos, que han comparecido ante este Tribunal representados por el Procurador Don Miguel Andrés Rodríguez López y dirigidos por el Letrado Joaquina Rasco Guillermo; contra DOÑA Rita y DOÑA Maribel, que han comparecido ante este Tribunal representado por el Procurador Don Juan Manuel Beautell López y dirigidas por el Letrado Don Manuel Estévez Acevedo; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado DON Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Eva Esther Fernández dictó sentencia el veinticuatro de junio de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de Doña Amelia, Doña Marí Luz y Don Marcos frente a Doña Rita y Doña Maribel, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario y debo condenar y condeno a las demandadas a dejar libre y a disposición de la actora la vivienda sita en la AVENIDA000NUM000, NUM001 ) NUM002, EDIFICIO000,. Del BARRIO000 de la localidad de Puerto de la Cruz, inscrita en el Registro de la Piedad al Tomo NUM003, Libro NUM004, folio NUM005, siendo la Finca NUM006 en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en este juicio».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escritos en los autos por la representación de la parte demandada en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, de las que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de los demandantes presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de 11 de octubre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y por providencia de 19 de octubre señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de enero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda en la que los actores ejercitaban, con base en lo dispuesto en el art. 250.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -, la pretensión de recuperación de la posesión de la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el BARRIO000 ( AVENIDA000, NUM007, NUM001. NUM002) de Puerto de la Cruz, que habían adquirido por herencia de su padre y que, según alegaban, ocupaban las demandadas en precario. Estas, sin embargo, se opusieron alegando que su ocupación no deriva de ninguna situación o cesión de precario, sino que ocupaban la vivienda desde el año 1983, como consecuencia de su relación de parentesco (nietas) con la inicial adjudicataria de la vivienda, Doña Elvira, a la que se le había concedido en régimen de arrendamiento y con la que convivían desde el principio, de manera que al fallecimiento de aquélla su subrogó en el contrato el padre de los...

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