SAP Ávila 45/2003, 17 de Febrero de 2003
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
Número de Recurso | 55/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 2ª |
SENTENCIA N U M: 45/03
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE EN FUNCIONES
DON JESUS GARCÍA GARCÍA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
D.ª TERESA DEL CASO JIMENEZ
En la Ciudad de Ávila a 17 de febrero de 2003.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de INCAPACITACION número 246/02, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 DE AVILA, Rollo de Sala número 55/03; entre partes, de una como apelante D. Octavio , MINISTERIO FISCAL como DEFENSOR JUDICIAL de la Incapaz Dª Constanza dirigido por el Letrado D. Gabriel González González, y de otra como apelado D. Jose Manuel , Ismael y María Angeles , dirigidos por el Letrado Dª. Dolores Mena Mañoso; habiendo sido Ponente, el Ilmo. Sr. JESUS GARCÍA GARCÍA.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 DE AVILA, se dictó Sentencia de fecha 9 de Octubre de 2002, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO a DOÑA Constanza incapaz total para el gobierno de su persona y bienes, quedando sometido al régimen de TUTELA , designando para el cargo de tutor a los cuatro hijos llamados Octavio , Ismael , María Angeles y Jose Manuel , que tendrán la tutela de la misma de tal manera que cuidará cada hijo de la incapaz 3 meses al año. No obstante, todos o parte de los hijos podrán acordar que la asistencia a la madre se efectúe por uno de ellos, siempre que éste se encuentre conforme con tal acuerdo, haciéndoles saber el nombramiento a fin de que sin demora comparezcan en este Juzgado para aceptar y jurar o prometer el cargo. Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes. Una vez firme la presente resolución procédanse a su anotación en el Registro civil de Ávila, expidiéndose a tal fin el oportuno exhorto acompañado de testimonio de la sentencia ".SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y el Ministerio Fiscal, recurso de apelación y, admitido con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y presentado el oportuno escrito de oposición del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, quedando para deliberación y votación, sin celebración de vista pública.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Frente a la Sentencia de instancia se alza el demandante inicial D. Octavio , quien por medio de su dirección letrada pide, en esta segunda instancia, su revocación parcial, en el sentido de que esta conforme con la Sentencia recurrida que declara el estado de incapacidad total de doña Constanza , para el gobierno de su persona y bienes, pero discrepa en que se nombren para el cargo de tutor a sus cuatro hijos llamados D. Octavio , D. Ismael , Dª. María Angeles y D. Jose Manuel , de tal manera que cada hijo cuidaría de su madre, declarada incapaz, tres meses al año. La Sentencia recurrida vulnera lo que dispone el art. 236 del C. Civil que prevé que la tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo las excepciones que dicho precepto contempla, entre las que no se encuentra el presente caso. Esta norma es de derecho sustantivo o material, aplicable directamente al supuesto estudiado; cuando el art. 760-2 de la LEC se refiere a que en la Sentencia que declare la incapacitación se...
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