SAP Vizcaya 234/2008, 28 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2008:529 |
Número de Recurso | 196/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 234/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.03.2-06/400760
A.incapacidad L2 196/07
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Gernika)
Autos de Incapacitación 185/06
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Recurrente: Constantino
Procurador/a: ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA
Recurrido:
Procurador/a:
SENTENCIA Nº 234/08
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO
DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO, a veintiocho de Marzo de dos mil ocho.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento INCAPACITAC.L2 185/06, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GERNIKA y seguido entre partes: Como apelante Constantino representado por la Procuradora Sra. Gorriñobeascoa Echevarria y dirigido por la Letrado Sra. Lejarcegui Gutiérrez. Con la intervención del Ministerio Fiscal, se opone al recurso.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 11 de Enero de 2007 es de tenor literal siguiente:
FALLO: 1.- SE DECLARA INCAPAZ, para regir su persona y bienes en forma parcial a D. Constantino, nacido el 10/06/1970, domiciliado en AMOROTO (BIZKAIA), e inscrito su nacimiento en el Registro Civil de AMOROTO (BIZKAIA).
La incapacidad se extiende, en lo personal al necesario control para el sometimiento a tratamiento médico o psicológico en relación con el consumo abusivo, aun ocasional, de alcohol, así como el trastorno del control de impulsos, así como cuanto requiera la mejor inserción social del incapacitado, dotando al tutor a tales efectos de cuanta autoridad y capacidad se requiera.
En lo patrimonial, se suplirá la falta de capacidad del incapacitado para cualquier acto que exceda de la ordinaria administración de bienes, en particular, en relación con cualquier acto de disposición, y en relación con los actos señalados en art. 271 C.C.
No se extiende la incapacidad a cualquier otro extremo no relacionado anteriormente, en particular para prestación de consentimiento y manifestación de voluntad en relación con actos que atañen a su persona.
2.- La persona declarada incapaz quedará sometida a tutela, para la protección y guarda de la persona y bienes del/de la incapaz en los términos anteriores, siendo nombrado tutor el Instituto Tutelar de Bizkaia, quien deberá tomar posesión de su cargo conforme a las prescripciones del Código Civil.
Líbrese exhorto al Registro Civil de la inscripción de nacimiento del/de la incapaz, para que lleve a efecto los asientos correspondientes.
No se hace expresa declaración sobre las costas causadas.
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de...
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