SAP La Rioja 424/2002, 25 de Octubre de 2002

PonenteRODRIGO LACUEVA BERTOLACCI
ECLIES:APLO:2002:714
Número de Recurso232/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2002
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

D. José Félix Mota BelloD. Carmen Araújo GarcíaD. Rodrigo Lacueva Bertolacci

En Logroño, a veinticinco de octubre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados Dª Carmen Araújo García y D. Rodrigo Lacueva Bertolacci, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 424 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio verbal nº 577/01, rollo de apelación nº 232/2002, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Logroño, recurrida por D. Jose Pablo representado por la procuradora Sra. Vélez de Mendizábal; siendo apelado D. Juan Ramón representado por la procuradora Sra. Fernández-Torija y asistido por el letrado Sr. Lor Ballabriga; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rodrigo Lacueva Bertolacci.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 19 de febrero de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimo la demanda presentada por la representación de Juan Ramón y, por tanto, condeno al demandado, Jose Pablo :

  1. - A que abone a Juan Ramón la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA MIL DOSCIENTAS DIECISÉIS PESETAS o, lo que es lo mismo, DOS MIL CUARENTA Y CUATRO ERUOS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (340.216 ptas. 2044,74 euros).

  2. - A que responda también desde la fecha de esta resolución de los intereses anuales constituidos por el legal del dinero incrementado en dos pontos.

  3. - El demandado deberá satisfacer, asimismo, las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 24 de octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jose Pablo , en fecha 27 de febrero de 2002, se anunció la interposición de recurso de apelación contra la sentencia de 19 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 1 de esta ciudad en proceso declarativo verbal núm. 577/01 seguido a instancia de D. Juan Ramón contra su representado. Se procede a impugnar la totalidad de los pronunciamientos en la misma contenidos.

Posteriormente, por dicha parte procesal se procede el 27 de marzo del presente año a la interposición del mismo con las alegaciones contenidas en su escrito, que son de ver en autos.

Asimismo, por la representación procesal de D. Juan Ramón se procedió el 12 de abril de 2002 a presentar escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, con las alegaciones que estimó por conveniente, en el sentido que es de ver en autos.

SEGUNDO

La sentencia apelada viene a estimar la petición inicial de monitorio formulada por D. Juan Ramón contra el ahora recurrente, condenándole a éste a que abone a la actora la cantidad reclamada de 2.044,74 euros más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de dicha resolución, así como la condena en costas al demandado.

Por el recurrente viene a manifestar, en primer lugar, que la sentencia infringe los arts. 133.2 y 338.p.2º LEC, al entender que el Sr. Juez admitió los informes periciales fuera de plazo constando su protesta en el acto de la vista del juicio verbal. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR